Deducción del IVA a empresa de apartamentos turísticos al considerar su actividad similar a la hotelera

25/02/2026

Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sentencia del TSJ de Andalucía nº 4423/2025) ha validado la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido para una empresa que opera apartamentos turísticos en Granada.

Contexto del litigio

La controversia surgió a raíz de un recurso interpuesto por la mercantil ante una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que había respaldado una liquidación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta liquidación, la Administración había disminuido considerablemente el monto de IVA que la empresa podía deducir, argumentando que su actividad se consideraba un arrendamiento de viviendas, y por lo tanto, estaba exenta del impuesto.

Inversión y cambio de uso

De acuerdo con los hechos presentados en la resolución judicial, la empresa adquirió en 2015 un edificio completo, con excepción de un local comercial en la planta baja, con la intención de convertirlo en apartamentos turísticos. Para ello, se llevó a cabo un cambio de uso y se realizaron obras de adecuación que superaron los 750.000 euros, asegurando que el inmueble cumpliera con la normativa autonómica pertinente para este tipo de establecimientos.

Clasificación administrativa y servicios ofrecidos

El complejo recibió la clasificación administrativa adecuada como apartamento turístico y comenzó su actividad en 2017. La empresa argumentó que su operación iba más allá del simple alquiler de viviendas amuebladas, ya que incluía servicios adicionales tales como limpieza, cambio de ropa de cama, atención al cliente, conexión wifi y otros servicios típicos del sector hotelero.

La exención del IVA

El centro del debate legal se centró en si los servicios proporcionados eran suficientes para excluir la exención de IVA prevista en la legislación para los arrendamientos de vivienda. El tribunal recordó que la normativa nacional, alineada con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la directiva comunitaria correspondiente, permite gravar actividades que, aunque se realicen en inmuebles, cumplen una función similar a la de la industria hotelera.

Decisión del Tribunal

En este caso, el tribunal determinó que la empresa efectivamente ofrecía servicios de limpieza y cambio de sábanas, incluso a solicitud del cliente, lo cual fue un factor decisivo en la resolución. La sentencia enfatiza que la obligación de proporcionar al menos uno de los servicios característicos de la hostelería es suficiente para descartar la exención del IVA.

Por lo tanto, el tribunal ha estimado el recurso, ha anulado la liquidación impugnada y ha reconocido el derecho de la empresa a aplicar la deducción del IVA soportado en 2017, sin imponer costas a la Administración, al considerar que existían dudas jurídicas relevantes en este caso.