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Competencia judicial en vuelos contratados por internet
La competencia judicial en materia de transporte aéreo vuelve a situarse en el centro del debate jurídico europeo. El Abogado General Dean Spielmann ha concluido que, cuando un billete de avión se adquiere por internet, la residencia del pasajero no puede determinar la competencia judicial como lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato.
En el marco del Convenio de Montreal, el Abogado General propone una interpretación adaptada a la transformación digital del sector. A su juicio, el criterio determinante de competencia judicial debe vincularse al aeropuerto donde la compañía aérea registra a los pasajeros y factura su equipaje.
Hechos probados | Competencia judicial por pérdida de equipaje
Una pasajera compró un billete para un vuelo Madrid-Barcelona operado por Vueling Airlines, domiciliada en Barcelona.
La adquisición se realizó desde su domicilio en Fuenlabrada (Madrid) a través de una plataforma independiente de venta en línea. En el aeropuerto de Madrid añadió la facturación del equipaje como servicio adicional. El equipaje se perdió durante el transporte.
La pasajera interpuso demanda ante el juzgado de Fuenlabrada reclamando una indemnización por los daños sufridos. El órgano judicial planteó cuestión prejudicial para determinar la competencia judicial conforme al Convenio de Montreal.
Aplicación del Convenio de Montreal y competencia judicial en vuelos internos
El juez español dudaba, en primer lugar, si el Convenio de Montreal resultaba aplicable cuando el transporte aéreo se desarrolla entre dos aeropuertos situados en el mismo Estado miembro.
El Abogado General sostuvo que el Derecho de la Unión integra las normas del Convenio también en estos supuestos. Por tanto, la determinación de la competencia judicial debe realizarse conforme a sus reglas, incluso en vuelos internos dentro de la Unión Europea.
Esta interpretación garantiza la uniformidad en la responsabilidad de las compañías aéreas y en la protección de los pasajeros.
Competencia judicial y contratación en línea
La cuestión principal consistía en determinar si el juzgado de Fuenlabrada podía declararse competente como órgano jurisdiccional del lugar donde el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se celebró el contrato.
Ello implicaría considerar que la residencia habitual del pasajero equivale a una oficina del transportista cuando el contrato se formaliza en línea.
El Abogado General rechaza esta interpretación. La compra digital no convierte el domicilio del pasajero en punto de conexión válido para fijar la competencia judicial. No existe establecimiento físico del transportista en ese lugar que haya intervenido en la celebración del contrato.
En consecuencia, la residencia del pasajero no puede fundamentar la competencia judicial en estos casos.
Prestación principal y competencia judicial
El juez también preguntó si debía distinguirse entre la prestación principal —el transporte aéreo— y la accesoria —el transporte del equipaje— para determinar la competencia judicial, especialmente cuando el daño afecta exclusivamente al equipaje.
Según el Abogado General, la prestación accesoria no altera el criterio de competencia judicial. El análisis debe centrarse en el contrato relativo a la prestación principal de transporte aéreo.
Por tanto, el servicio adicional de facturación de equipaje no modifica el foro competente.
Interpretación evolutiva del foro competente
El Sr. Spielmann propone una interpretación amplia y evolutiva del concepto “lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato”.
En el contexto de la digitalización del sector aéreo, la competencia judicial debe vincularse al lugar donde el contrato se materializa de forma efectiva. Esto es, el aeropuerto en el que la compañía aérea registra a los pasajeros y factura su equipaje, ya sea directamente o mediante acuerdos comerciales con otras compañías.
Este criterio conecta la competencia judicial con un punto físico real de ejecución del contrato y no con un mero acto electrónico de contratación.
Conclusión | Seguridad jurídica en la determinación de la competencia judicial
Las conclusiones del Abogado General refuerzan una interpretación coherente y uniforme de la competencia judicial en el transporte aéreo.
La residencia del pasajero no puede erigirse en foro competente por el simple hecho de que el billete se haya comprado en línea. El punto de conexión debe mantenerse vinculado a la estructura organizativa del transportista y al aeropuerto donde se ejecuta el contrato.
De este modo, se preserva la finalidad uniformadora del Convenio de Montreal y se garantiza mayor seguridad jurídica en la determinación de la competencia judicial en litigios derivados del transporte aéreo.
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