Pensión de IPA y pensión de IPT: incompatibilidad en el mismo régimen

01/03/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la incompatibilidad entre una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

El Alto Tribunal confirma así que no es posible acumular una pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) y una pensión de incapacidad permanente total (IPT) dentro del mismo régimen, quedando limitada la situación al derecho de opción entre ambas prestaciones.

Hechos probados: reconocimiento sucesivo de pensión de IPA y pensión de IPT

La trabajadora tenía reconocida desde 1998 una pensión de incapacidad permanente total (IPT) en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) para su profesión habitual.

Años después, tras un nuevo proceso derivado de distintas patologías, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció otra prestación en el mismo régimen. El juzgado de instancia consideró compatibles las pensiones, al entender que la prohibición de acumular una pensión de IPA y pensión de IPT podía suponer una discriminación indirecta por razón de sexo.

Para fundamentar su decisión, se apoyó en la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 30 de junio de 2022 (asunto C-625/20).

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisó el grado de incapacidad. Declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) y reconoció la correspondiente prestación. No obstante, declaró la incompatibilidad entre la pensión de IPA y pensión de IPT previamente reconocida en el mismo régimen, otorgándole únicamente el derecho de opción.

La incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT como cuestión jurídica

El debate en casación se centró en determinar si resulta posible compatibilizar una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, se analizó si la norma que impide acumular una pensión de IPA y pensión de IPT vulnera el principio de igualdad por razón de sexo recogido en la Directiva 79/7/CEE.

La parte recurrente defendía que la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT afectaba de manera desproporcionada a las mujeres, constituyendo una discriminación indirecta en los términos señalados por el TJUE.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre pensión de IPA y pensión de IPT

El Tribunal Supremo recuerda que la normativa española permite compatibilizar pensiones cuando proceden de regímenes distintos. Por ejemplo, es posible acumular prestaciones si una deriva del RGSS y otra del RETA.

Sin embargo, cuando la pensión de IPA y pensión de IPT han sido reconocidas dentro del mismo régimen, la regla general es la incompatibilidad.

El TJUE no declaró contraria al Derecho de la Unión esa previsión. Señaló que solo sería incompatible si se acreditase que la prohibición de acumular una pensión de IPA y pensión de IPT genera una desventaja particular para las mujeres, basada en datos estadísticos relevantes y no justificada por factores objetivos.

En el caso concreto, el Tribunal Superior analizó los datos aportados y concluyó que la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT en el mismo régimen no producía una desventaja proporcional para las trabajadoras respecto de los trabajadores.

Falta de contradicción en el recurso de unificación de doctrina

El Tribunal Supremo no entra a valorar nuevamente el fondo del asunto relativo a la igualdad. Se limita a examinar el requisito de contradicción exigido por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Concluye que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la doctrina del TJUE. El Tribunal europeo estableció un criterio general sobre la posible discriminación en supuestos de pensión de IPA y pensión de IPT, pero dejó en manos del juez nacional la comprobación concreta de los datos estadísticos.

La sentencia del Tribunal Superior se limitó a aplicar esa doctrina al caso enjuiciado. Por tanto, no concurren resoluciones contradictorias sobre un supuesto sustancialmente igual.

Fallo: confirmada la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Declara firme la sentencia recurrida y confirma la incompatibilidad entre una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas se reconocen en el mismo régimen de la Seguridad Social.

La trabajadora conserva únicamente el derecho de opción entre la pensión de IPA y la pensión de IPT. No se imponen costas.

Conclusión: la pensión de IPA y pensión de IPT no son acumulables en el mismo régimen

La sentencia reafirma una doctrina clara: la pensión de IPA y pensión de IPT solo pueden acumularse cuando proceden de regímenes distintos. Si ambas prestaciones derivan del mismo régimen, la normativa impone su incompatibilidad.

Mientras no se acredite una desventaja estadística relevante que evidencie discriminación indirecta, la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT seguirá plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico.