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El Tribunal Supremo confirma la apropiación indebida en su subtipo agravado
El Tribunal Supremo confirma la condena por apropiación indebida en su subtipo agravado a un gerente que desvió 3,8 millones de euros
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un exdirector-gerente de una sociedad mercantil como autor de un delito continuado de apropiación indebida en su subtipo agravado. La resolución ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid tras considerar acreditado que el acusado desvió a su propio beneficio fondos de la empresa por un importe cercano a 3,8 millones de euros.
El Alto Tribunal concluye que varias de las operaciones realizadas superaban ampliamente el umbral de 50.000 euros previsto en el artículo 250.1.5º del Código Penal, circunstancia que determina la aplicación del subtipo agravado del delito de apropiación indebida. Asimismo, la Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y considera correcta la calificación jurídica de los hechos realizada por el tribunal de instancia.
Hechos probados | apropiación indebida en su subtipo agravado
Según los hechos probados de la sentencia dictada el 24 de abril de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid, el acusado ejercía funciones de director-gerente de una sociedad mercantil y contaba con amplias facultades de gestión sobre los fondos sociales.
Aprovechando estas facultades, dispuso de dinero de la empresa mediante operaciones que formalmente se presentaban como préstamos concedidos por la sociedad, pero que en realidad carecían de justificación económica y nunca fueron restituidos.
Entre los años 2008 y 2010, el acusado ordenó diversas transferencias desde la sociedad que administraba hacia otras empresas controladas por él.
En concreto, durante 2008 dispuso de 1.420.000 euros, en 2009 de 1.430.333 euros y en 2010 de 668.250 euros, además de otras transferencias menores y retiradas de efectivo.
En conjunto, la cuantía apropiada alcanzó aproximadamente 3.828.061 euros, cantidades que fueron incorporadas a su patrimonio sin ser devueltas a la empresa perjudicada.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid | subtipo agravado por cuantía
La Audiencia Provincial consideró acreditado que el acusado se autoconcedió supuestos préstamos con cargo a la sociedad, utilizando esta apariencia formal para disponer de los fondos sociales en su propio beneficio.
El tribunal entendió que el acusado tenía posesión legítima de los fondos por razón de su cargo, pero que posteriormente los incorporó de forma definitiva a su patrimonio personal, causando un perjuicio económico relevante a la empresa.
Por estos hechos fue condenado como autor de un delito continuado de apropiación indebida en su subtipo agravado, ya que varias de las disposiciones de dinero superaban individualmente los 50.000 euros establecidos por el artículo 250 del Código Penal.
La sentencia impuso al acusado un año de prisión y multa, además de la obligación de indemnizar a la sociedad perjudicada en 3.828.061 euros.
Asimismo, se apreció la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, debido a la larga duración del procedimiento judicial.
El recurso de casación | presunción de inocencia y subtipo agravado
Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso se articuló principalmente sobre dos motivos: la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la infracción de ley en la aplicación del delito de apropiación indebida en su subtipo agravado.
En relación con la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo recuerda que la condena solo puede mantenerse cuando existe actividad probatoria suficiente, obtenida con garantías y razonadamente valorada por el tribunal de instancia.
En este caso, la Sala considera que la sentencia describe de forma detallada la prueba practicada. Entre los elementos probatorios destaca una prueba pericial contable, que analizó las operaciones financieras realizadas desde la sociedad y permitió identificar transferencias de fondos sin justificación económica hacia empresas vinculadas al acusado.
El Tribunal subraya además que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, por lo que su función se limita a comprobar si existió prueba de cargo suficiente, circunstancia que, a juicio de la Sala, se cumple plenamente en este supuesto.
Apropiación indebida en su subtipo agravado | interpretación del Tribunal Supremo
Respecto al segundo motivo del recurso, basado en una supuesta infracción de ley, el Tribunal Supremo recuerda que este tipo de alegación debe partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
A partir de esos hechos, la Sala concluye que la calificación jurídica como delito continuado de apropiación indebida en su subtipo agravado es correcta.
La sentencia señala que el acusado recibió legítimamente la administración de los fondos sociales en virtud de su cargo, pero transformó esa posesión legítima en una disposición ilegítima, al destinar los fondos a su propio beneficio y negarse a devolverlos.
Este comportamiento encaja en la estructura típica del delito de apropiación indebida, caracterizado por el abuso de confianza y la incorporación definitiva al patrimonio propio de bienes que debían ser administrados o restituidos.
Asimismo, el Tribunal destaca que varias de las operaciones superaban individualmente el límite de 50.000 euros, lo que justifica la aplicación del subtipo agravado previsto en el artículo 250 del Código Penal, incluso cuando las conductas se analizan dentro de un delito continuado.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que los hechos probados describen un conjunto de apropiaciones reiteradas realizadas en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad administrada, encajando plenamente en el delito de apropiación indebida en su subtipo agravado por razón de la cuantía.
Por todo ello, la Sala Segunda desestima íntegramente el recurso de casación y confirma la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, imponiendo además las costas del recurso al recurrente.
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