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Aprobado el Proyecto de Ley de prácticas no laborales
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley de prácticas no laborales, una normativa que busca regular de manera específica las actividades formativas que se llevan a cabo en empresas e instituciones. Este proyecto tiene como objetivo principal establecer una clara distinción entre las relaciones laborales y las prácticas formativas.
Aproximación a la nueva regulación
La nueva legislación establece un marco jurídico que permitirá a la Inspección de Trabajo actuar con mayor eficacia. Además, se introduce un régimen sancionador más estricto, donde las infracciones pueden ser multadas con sanciones que alcanzan hasta 225.018 euros en los casos más graves.
Delimitación entre práctica formativa y relación laboral
El texto aprobado estipula que las prácticas no laborales deben estar necesariamente relacionadas con estudios oficiales universitarios, ciclos de Formación Profesional o programas específicos establecidos por los sistemas públicos de empleo. En caso de no cumplir con estos requisitos, se presumirá la existencia de una relación laboral ordinaria.
Asimismo, se considerará que existe una relación laboral si la persona en prácticas realiza funciones que corresponden a un trabajador o si el itinerario formativo no está directamente relacionado con la actividad de la empresa. Esta medida busca prevenir el uso indebido de las prácticas formativas para cubrir necesidades estructurales de personal.
Obligaciones formales de las empresas
Las empresas están obligadas a firmar un acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo autorizado. Este documento debe detallar la duración máxima de las prácticas y los planes de formación individualizados, incluyendo sus itinerarios formativos.
Cada persona en formación debe estar asignada a un tutor designado por la empresa, quien deberá coordinarse con el tutor del centro educativo. Se establece un límite de cinco personas en prácticas por cada tutor, y de tres en centros de trabajo con menos de treinta empleados.
Además, el número total de personas en formación no podrá exceder el veinte por ciento de la plantilla del centro de trabajo. Sin embargo, cualquier empresa podrá acoger hasta dos personas en formación práctica no laboral, sin importar su tamaño.
Derechos de las personas en prácticas
El proyecto prohíbe de manera explícita que las personas interesadas deban pagar por acceder a la formación práctica. También se reconoce su derecho a la compensación por gastos relacionados con la actividad formativa.
Las personas en prácticas tendrán acceso a los mismos servicios que el resto de la plantilla y se deberán respetar los límites de jornada y descansos establecidos en la normativa legal y en los convenios colectivos aplicables. Además, se garantiza que las prácticas sean compatibles con la formación en el centro educativo y, cuando sea posible, con una futura actividad laboral.
Finalmente, se reconoce el derecho a la protección en materia de seguridad y salud, que incluye la prevención del acoso, dado que estas actividades se desarrollan en un entorno empresarial y no en el ámbito académico.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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