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Se reconoce el derecho de una pensionista a cobrar el complemento por maternidad con efectos retroactivos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido un fallo que otorga a una mujer pensionista incapacitada el derecho a recibir el complemento por aportación demográfica, conocido anteriormente como complemento de maternidad. Esta decisión revoca un fallo previo que limitaba el pago de este complemento a solo tres meses de retroactividad, un criterio que había sido defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Detalles del caso
La afectada, quien nació en 1967 y es madre de dos hijos, recibe una pensión de incapacidad permanente total reconocida por el INSS en una resolución del 27 de noviembre de 2020. El 13 de febrero de 2023, solicitó el complemento por aportación demográfica vinculado a su pensión.
El INSS aceptó su solicitud el 25 de septiembre de 2023, estableciendo un importe mensual de 28,47 euros, pero limitando los pagos retroactivos a un periodo de tres meses, desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, en aplicación del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Desarrollo del proceso judicial
Tras agotar la vía administrativa sin éxito, la mujer presentó una demanda ante los tribunales. En agosto de 2024, un juzgado de lo social desestimó su reclamación, absolviendo al INSS y confirmando la limitación de los efectos retroactivos del complemento a tres meses antes de la solicitud.
El tribunal argumentó que, a diferencia de los hombres, las mujeres no sufrían discriminación en este contexto, ya que el complemento había sido diseñado para ellas desde su origen.
Argumentos jurídicos presentados
El litigio se centró en si el complemento de maternidad por aportación demográfica es prescriptible o si debe seguir el mismo régimen de imprescriptibilidad que la pensión contributiva a la que se asocia. La sentencia de primera instancia se basó en el artículo 53 de la LGSS, que establece un límite general de tres meses para los efectos económicos de las prestaciones.
Sin embargo, la recurrente argumentó que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad del complemento no se restringe a los hombres, sino que se aplica de manera general, dado que el complemento es un elemento accesorio de la pensión contributiva.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
El TSJC ha dado la razón a la recurrente, revocando la sentencia anterior y reconociendo su derecho a recibir el complemento por aportación demográfica con efectos económicos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de su pensión de incapacidad permanente. La Sala enfatiza que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 21 de febrero de 2024 (STS 322/2024), ha establecido un argumento adicional que refuerza la naturaleza accesoria del complemento en relación con la pensión.
Esto implica que el derecho al complemento está integrado en la solicitud inicial de la pensión, lo que significa que no puede prescribir y no está sujeto a la limitación de tres meses.
Reiteración de la doctrina
El TSJC subraya que esta doctrina ha sido reafirmada en resoluciones posteriores del Tribunal Supremo, consolidando el carácter imprescriptible del complemento de maternidad por aportación demográfica. Además, se recuerda que la Sala ya había aplicado este criterio en una sentencia anterior del 5 de junio de 2025.
Por lo tanto, el tribunal concluye que, en el caso de la mujer afectada, no se puede considerar que su solicitud haya prescrito ni limitar sus efectos económicos a los tres meses previos, obligando al INSS a abonar todos los atrasos desde el reconocimiento de su incapacidad permanente.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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