El Tribunal Supremo aclara el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el RETA

04/03/2026

El Tribunal Supremo delimita el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el RETA para profesionales colegiados

El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se trata de profesionales colegiados que anteriormente ejercían su actividad integrados en la mutualidad de su colegio profesional.

La sentencia analiza si estos profesionales pueden beneficiarse posteriormente de las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuando deciden darse de alta en el RETA sin comenzar una actividad económica nueva.

En su resolución, el Tribunal concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» está limitado a los supuestos de inicio efectivo de la actividad, por lo que no resulta aplicable cuando la actividad profesional ya se venía desarrollando previamente bajo el sistema alternativo de mutualidad.

Hechos probados | Alta en el RETA tras ejercer la actividad en una mutualidad profesional

El litigio se originó tras la reclamación de una profesional colegiada que había ejercido durante años por cuenta propia integrada en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional, sistema alternativo al RETA permitido por la normativa.

En 2022, la profesional solicitó su alta en el RETA y reclamó la aplicación de la bonificación prevista para el alta inicial de trabajadores autónomos, conocida como tarifa plana.

La Tesorería General de la Seguridad Social rechazó su solicitud al considerar que no se trataba de un supuesto de «alta inicial» a efectos de la bonificación. Según la Administración, la actividad profesional ya se venía desarrollando con anterioridad, por lo que el alcance de la bonificación previsto en la norma no resultaba aplicable.

Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Interpretación del alcance de la bonificación por «alta inicial»

El asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía determinar si la expresión «alta inicial» utilizada en el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye también a los profesionales que:

  • comenzaron su actividad integrados en una mutualidad profesional, y
  • posteriormente pasan al RETA sin interrumpir dicha actividad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de casación y confirmó el criterio mantenido por la instancia.

Para resolver la controversia, el Tribunal realizó una interpretación finalista del precepto, analizando especialmente el alcance de la bonificación por «alta inicial» y la finalidad de esta medida de reducción de cotizaciones.

Medidas dirigidas a facilitar el inicio de la actividad

El Tribunal Supremo recuerda que las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007 se introdujeron con el objetivo de fomentar el autoempleo y facilitar el inicio de nuevas actividades económicas por cuenta propia.

Estas bonificaciones pretenden reducir los costes iniciales de quienes comienzan su actividad como trabajadores autónomos. Por esta razón, el Tribunal señala que el alcance de la bonificación debe interpretarse en relación directa con el inicio efectivo de la actividad económica.

En consecuencia, el requisito de «alta inicial» debe entenderse vinculado a:

  • el inicio real de una actividad económica, o
  • la reanudación de la actividad tras un periodo de inactividad, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la última alta.

Cambio de mutualidad al RETA | El cambio de sistema no amplía el alcance de la bonificación

Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» no puede extenderse al supuesto de un profesional que ya venía desarrollando la misma actividad económica durante años.

En el caso analizado, la actividad profesional se había iniciado en 2012 y se mantuvo de forma continuada. Por ello, el alta en el RETA en 2022 no suponía el comienzo de una actividad nueva, sino únicamente un cambio en el sistema de protección social elegido.

La sentencia subraya además que el ordenamiento permite a determinados profesionales colegiados optar entre integrarse en el RETA o en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional. Sin embargo, este cambio de modalidad no altera el alcance de la bonificación, ya que la actividad económica seguía siendo la misma.

Evolución normativa del Estatuto del Trabajo Autónomo | Confirmación del criterio interpretativo

El Tribunal también destaca que esta interpretación se ve reforzada por la evolución normativa posterior.

En particular, el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo, introducido en 2022, vincula expresamente las reducciones en la cotización al inicio de una actividad por cuenta propia.

Esta regulación confirma que el alcance de la bonificación en el RETA está orientado a apoyar el emprendimiento, es decir, a quienes comienzan realmente su actividad como trabajadores autónomos.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que las bonificaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007 no resultan aplicables cuando un profesional colegiado que ya ejercía su actividad integrado en la mutualidad de su colegio decide posteriormente darse de alta en el RETA sin iniciar una actividad económica nueva.

De este modo, la sentencia delimita con claridad el alcance de la bonificación por «alta inicial», reafirmando que estas reducciones en la cotización están dirigidas a favorecer el inicio del trabajo autónomo, y no a situaciones en las que la actividad profesional ya se venía desarrollando con anterioridad bajo otro sistema de previsión social.