El TJUE ratifica la exigencia de residencia de larga duración para el acceso a ayudas sociales

05/03/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso C-151/24, Luevi, que aborda el acceso de ciudadanos de países no pertenecientes a la UE a ciertas prestaciones sociales en los Estados miembros. Este asunto se originó en Italia, donde una ciudadana albanesa, que residía legalmente en el país con un permiso de residencia de dos años por motivos familiares, solicitó un subsidio de asistencia social al Instituto Nacional de Previsión Social (INPS). Sin embargo, su solicitud fue rechazada debido a que no cumplía con el requisito de poseer un permiso de residencia de larga duración, estipulado por la normativa italiana.

Contexto del litigio

La solicitante impugnó la decisión del INPS, lo que llevó el caso al Tribunal Supremo de Casación italiano. Este tribunal expresó dudas sobre la compatibilidad de la exigencia del permiso de residencia de larga duración con la Constitución italiana y el Derecho de la Unión Europea, especialmente en relación con el principio de igualdad de trato entre los nacionales de los Estados miembros y los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE en el ámbito de la seguridad social.

Cuestión prejudicial planteada

Ante estas incertidumbres, el Tribunal Constitucional italiano decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE. El objetivo era esclarecer si el Derecho de la Unión permite que un Estado miembro condicione el acceso a determinadas prestaciones sociales a la posesión de un permiso de residencia de larga duración para los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE. Esta cuestión es de especial relevancia, dado que el Derecho de la Unión establece mecanismos para coordinar los sistemas de seguridad social, con el fin de evitar discriminaciones basadas en la nacionalidad dentro del mercado interior.

Distinción entre seguridad social y asistencia social

En su sentencia, el TJUE subraya que el principio de igualdad de trato en el Derecho de la Unión se aplica principalmente al ámbito de la seguridad social relacionado con la actividad laboral. Para que una prestación sea considerada parte del régimen de seguridad social, debe cumplir con ciertas características. El Tribunal identifica tres elementos clave:

  • La prestación debe cubrir riesgos expresamente contemplados por la normativa europea.
  • Debe concederse de manera automática, basándose en criterios legalmente definidos.
  • Su financiación debe provenir de las cotizaciones de trabajadores y empresarios.

No obstante, el subsidio en cuestión no cumple con estas características, ya que se trata de una prestación no contributiva destinada a atender situaciones de necesidad derivadas de la indigencia. Por lo tanto, el TJUE concluye que esta prestación no forma parte del sistema de seguridad social, sino que se clasifica dentro del ámbito de la asistencia social, financiada directamente con fondos públicos del Estado miembro.

Consecuencias jurídicas de la sentencia

Con base en esta clasificación, el TJUE establece que el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a aplicar el principio de igualdad de trato en la concesión de prestaciones puramente asistenciales. Esto otorga a los Estados miembros un margen de apreciación para establecer requisitos adicionales que demuestren un grado de integración del solicitante en la sociedad del Estado de acogida. Entre estos requisitos, se incluye, como en el caso de la normativa italiana, la exigencia de un permiso de residencia de larga duración.

El Tribunal también señala que una interpretación diferente podría generar incoherencias dentro del sistema jurídico europeo. Recuerda que los ciudadanos de la Unión solo pueden acceder a ciertas prestaciones de asistencia social en otro Estado miembro si cuentan con un derecho de residencia permanente. Por lo tanto, exigir condiciones similares a los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE no contraviene el Derecho de la Unión, sino que se alinea con la lógica de reconocer derechos comparables, aunque no necesariamente idénticos, entre ciudadanos de la Unión y nacionales de terceros Estados.