El TJUE aclara el cómputo del internamiento en procedimientos de retorno

08/03/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso C-150/24, que aborda la interpretación de la Directiva 2008/115/CE, conocida como la Directiva de "retorno". Esta normativa establece las reglas y procedimientos aplicables al retorno de nacionales de terceros países que se encuentran en situación irregular. 

Contexto del caso

El caso se origina en Finlandia y se centra en un ciudadano marroquí que ingresó ilegalmente al país en septiembre de 2022, a pesar de estar sujeto a una prohibición de entrada en el espacio Schengen. Para llevar a cabo su expulsión a Marruecos, las autoridades finlandesas decidieron internarlo en cuatro ocasiones distintas.

Uno de estos periodos de internamiento, que tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 2023 y el 18 de enero de 2024, fue impugnado en los tribunales. Los jueces finlandeses debían determinar si, en ese momento, ya se había superado el límite máximo de internamiento de seis meses establecido por la Directiva de retorno.

Ante la falta de claridad en la interpretación, el Tribunal Supremo de Finlandia presentó una cuestión prejudicial al TJUE. La consulta se centró en dos aspectos clave: la forma de calcular el periodo máximo de internamiento en caso de múltiples internamientos sucesivos y las exigencias de control judicial sobre las decisiones de prórroga de dicho internamiento.

Acumulación de los periodos de internamiento

En su fallo, el Tribunal de Justicia establece un criterio claro: para determinar si se ha alcanzado el periodo máximo de internamiento, se deben sumar todos los periodos de privación de libertad relacionados con la misma decisión de retorno. Este criterio se aplica incluso si entre los distintos internamientos hay periodos de libertad. Además, el Tribunal aclara que un cambio en las circunstancias de la persona afectada no permite reiniciar el cómputo del plazo.

La interpretación se fundamenta en el artículo 15 de la Directiva 2008/115/CE, que estipula que el internamiento con fines de expulsión solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para preparar el retorno o ejecutar la expulsión, fijando un límite inicial de seis meses, que puede ampliarse en ciertas circunstancias. Así, el Tribunal evita que los Estados miembros eludan el límite temporal mediante internamientos sucesivos derivados de la misma decisión administrativa.

Control judicial de la prórroga del internamiento

La sentencia también aborda las garantías relacionadas con el control judicial del internamiento. El Tribunal recuerda que cualquier decisión de prórroga del internamiento debe ser revisada por una autoridad judicial. Este control es una exigencia obligatoria derivada del artículo 15 de la Directiva de retorno y no puede depender de que la persona internada lo solicite.

No obstante, el Tribunal aclara que dicho control no necesariamente debe llevarse a cabo antes de que finalice el periodo inicial de seis meses, aunque debe realizarse lo más pronto posible después de la adopción de la decisión de prórroga. Esta interpretación busca equilibrar la eficacia de los procedimientos de retorno con la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas, especialmente el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva.

Consecuencias de la falta de control judicial

Finalmente, el Tribunal de Justicia señala que la falta de control judicial inmediato no implica automáticamente la liberación del extranjero internado. Según el TJUE, mientras se cumplan las condiciones materiales que justifican el internamiento, conforme a la Directiva de retorno, el hecho de superar el periodo inicial de seis meses no conlleva por sí solo la nulidad de la decisión de prórroga ni el levantamiento automático del internamiento.