El Supremo avala el desahucio por precario en vivienda postganancial

08/03/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un litigio sobre desahucio por precario relacionado con una vivienda integrada en una comunidad postganancial formada por dos excónyuges. Ambos eran titulares de dos inmuebles gananciales y, tras la separación de hecho, habían organizado de forma estable el uso de esas viviendas.

La cuestión jurídica consistía en determinar si el excónyuge que venía utilizando en exclusiva una de las viviendas podía interponer una acción de desahucio por precario frente a un tercero que ocupaba el inmueble. El Tribunal Supremo responde afirmativamente y concluye que ese cotitular está legitimado para ejercitar el desahucio por precario cuando la ocupación perjudica la posesión que venía ejerciendo.

Hechos probados | Reparto del uso de las viviendas

Según los hechos acreditados, el matrimonio se separó de hecho en el año 2018. Desde ese momento, ambos acordaron de manera estable el uso de los dos inmuebles que formaban parte de la sociedad de gananciales.

El esposo permaneció en la que había sido el domicilio familiar. La esposa, por su parte, pasó a residir en la otra vivienda también ganancial. Aunque la sociedad de gananciales se encontraba disuelta, no se había producido todavía su liquidación.

Este reparto del uso de las viviendas se mantuvo durante varios años sin que ninguno de los excónyuges lo cuestionara.

Demanda de desahucio por precario contra la hija

Años después, una de las hijas del matrimonio, ya mayor de edad, regresó temporalmente a la vivienda en la que residía el padre. En un primer momento, este consintió su estancia.

Sin embargo, con el paso del tiempo la convivencia se deterioró. Ante esta situación, el padre decidió interponer una demanda de desahucio por precario para recuperar la posesión exclusiva de la vivienda.

La hija se opuso al desahucio por precario alegando que su ocupación no era una mera tolerancia. Según su versión, su madre le había concedido un comodato verbal mediante el cual le cedía gratuitamente el uso de la vivienda durante diez años.

Debate jurídico | Legitimación para el desahucio por precario

La cuestión jurídica principal consistía en determinar si un cotitular de una comunidad postganancial puede ejercitar por sí solo una acción de desahucio por precario frente a un tercero, especialmente cuando el otro cotitular afirma haber autorizado la ocupación.

El Tribunal Supremo considera que sí. Aunque la vivienda seguía perteneciendo a la comunidad postganancial, existía un acuerdo consolidado por el cual cada excónyuge utilizaba en exclusiva una de las viviendas.

Ese reparto del uso se había mantenido durante años sin impugnación. Por ello, el Tribunal entiende que uno de los cotitulares no puede alterar unilateralmente esa situación introduciendo a un tercero en la vivienda ocupada por el otro.

Invalidez del comodato alegado

El Tribunal Supremo analiza también el título invocado por la hija para oponerse al desahucio por precario. La demandada sostenía que su madre le había cedido gratuitamente el uso del inmueble durante diez años.

La Sala concluye que esa cesión es inválida e ineficaz, ya que una sola de las cotitulares no puede atribuir unilateralmente el uso de una vivienda cuando la posesión de ese inmueble había quedado de hecho asignada al otro excónyuge.

Además, esa cesión gratuita suponía alterar la situación posesoria previamente aceptada por ambos. Por ello, el Tribunal considera que el supuesto comodato no puede impedir el ejercicio del desahucio por precario.

Fallo del Tribunal Supremo | Procede el desahucio por precario

A la vista de todo lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que la hija ocupaba la vivienda en situación de precario, ya que su permanencia dependía únicamente de la tolerancia inicial del padre.

Una vez retirada esa tolerancia, desapareció cualquier título que justificara la ocupación.

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de casación, revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y confirma la resolución de primera instancia que había acordado el desahucio por precario.

Conclusión | Desahucio por precario en comunidades postgananciales

En definitiva, la sentencia establece que, en una comunidad postganancial no liquidada, el cotitular que tiene atribuida de hecho la posesión exclusiva de una vivienda puede ejercitar la acción de desahucio por precario frente a terceros que ocupen el inmueble.

Asimismo, el otro cotitular no puede neutralizar ese desahucio por precario mediante una cesión unilateral de uso que altere el reparto de posesión previamente aceptado entre ambos.