El Tribunal Constitucional garantiza el acceso a pruebas en prisión provisional

09/03/2026

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en el ámbito penal, subrayando el derecho de un investigado a acceder a las pruebas esenciales que justifican su detención provisional. Esta decisión, adoptada por unanimidad por la Sala Primera y con la ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, aclara el alcance del derecho de acceso a la información en investigaciones que se encuentran bajo secreto, especialmente cuando se trata de la libertad personal del investigado.

Derechos Fundamentales en el proceso penal

La resolución del Tribunal se fundamenta en el artículo 17.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la libertad personal, así como en el artículo 24.2, que establece el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías. Además, esta doctrina se apoya en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refiere al derecho a la información en los procesos penales, incorporada al ordenamiento español a través de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, particularmente en los artículos 302, 505.3 y 520.2.

Aclaración de la jurisprudencia

Desde 2017, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el investigado debe tener acceso a los hechos y las razones que sustentan su incriminación, así como a los elementos esenciales de las pruebas que justifican medidas de privación de libertad cautelar, como la detención o la prisión provisional. Esta doctrina ha sido reafirmada en sentencias anteriores, como las SSTC 21/2018 y 180/2020.

No obstante, la Sala Primera ha observado que algunos tribunales penales habían interpretado de manera restrictiva esta jurisprudencia, limitándose a informar al investigado sobre la naturaleza de la prueba sin ofrecer detalles sobre su contenido. El Tribunal Constitucional rechaza esta interpretación, afirmando que el derecho de acceso no se puede restringir a una referencia general a las fuentes de prueba. En cambio, exige que se identifique y concrete el contenido de las pruebas que puedan fundamentar la decisión judicial de privar de libertad al investigado, ya que un acceso meramente formal no permitiría ejercer adecuadamente el derecho de defensa.

El caso en cuestión

La sentencia aborda un recurso de amparo presentado por un investigado, quien había sido informado de que su implicación en ciertos delitos se basaba en "conversaciones captadas y grabadas" y otras diligencias de investigación tecnológica. Sin embargo, la resolución judicial no proporcionaba información adicional sobre estas grabaciones. La defensa solicitó acceso al contenido de las pruebas, pero el Juzgado Central de Instrucción denegó la solicitud, considerando suficiente la información proporcionada. Posteriormente, se acordó la prisión provisional, decisión que fue confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El Tribunal Constitucional determinó que esta actuación vulneró los derechos fundamentales del recurrente, ya que la información facilitada no permitía identificar las conversaciones grabadas, los terminales desde los cuales se realizaron ni las personas involucradas, datos cruciales para cuestionar la legalidad de la medida de prisión.

Implicaciones de la sentencia

La resolución enfatiza que el derecho de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo que el investigado esté privado de libertad. Sin embargo, corresponde al órgano judicial decidir, de manera motivada, qué actuaciones pueden permanecer bajo secreto cuando no sean esenciales para el ejercicio del derecho de defensa.

En el caso específico, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara que se han vulnerado los derechos a la libertad personal y a la defensa jurídica, lo que conlleva la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas. No obstante, no se adoptan medidas adicionales, dado que el recurrente fue puesto en libertad mediante auto dictado el 19 de diciembre de 2025.