Responsabilidad civil por productos defectuosos | El proveedor responde si no identifica al fabricante

10/03/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha estimado los recursos interpuestos por un perjudicado en un litigio sobre responsabilidad civil por productos defectuosos derivado de una prótesis de cadera. La cuestión principal no era todavía fijar la indemnización, sino determinar si la empresa demandada —que actuaba como proveedora del producto en España— podía ser considerada responsable pese a no ser la fabricante directa.

La sentencia corrige el criterio de la Audiencia Provincial y aclara la aplicación del artículo 138.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en materia de responsabilidad civil por productos defectuosos.

Hechos probados | Incertidumbre sobre quién fabricó la prótesis

En la documentación del producto aparecían varias sociedades del mismo grupo empresarial como posibles fabricantes de la prótesis de cadera. Esta circunstancia generaba una confusión objetiva sobre la identidad del productor.

La normativa sobre responsabilidad civil por productos defectuosos establece que, cuando el fabricante no puede ser identificado, el proveedor pasa a ser considerado productor si no comunica al perjudicado, en el plazo de tres meses, quién es el fabricante o quién le suministró el producto.

En este caso, la empresa proveedora recibió varias reclamaciones extrajudiciales del afectado, pero no aclaró dentro de ese plazo quién era el fabricante real. Solo lo hizo posteriormente, al contestar a la demanda, de forma claramente tardía.

La Audiencia Provincial rechazó la responsabilidad del proveedor | Responsabilidad civil por productos defectuosos

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que el fabricante podía identificarse sin dificultad y concluyó que la empresa proveedora no debía responder en el procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este razonamiento. El alto tribunal considera incoherente afirmar que la identificación era sencilla cuando en la documentación figuraban al menos tres sociedades distintas vinculadas a la misma marca.

El Tribunal Supremo devuelve el asunto a la Audiencia

A partir de estas circunstancias, el Tribunal Supremo concluye que la empresa demandada sí tiene legitimación pasiva y puede ser tratada como productora a efectos del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos.

Por ello, estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación, anula la sentencia de apelación y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte una nueva resolución partiendo de que la empresa proveedora puede responder conforme a este régimen de responsabilidad.

La resolución refuerza así la doctrina de que el proveedor no queda exonerado por limitarse a negar que sea el fabricante, sino que debe identificarlo de forma diligente y dentro del plazo legal.