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Tribunal Supremo reconoce permiso retribuido como condición más beneficiosa laboral
La reciente sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, identificada como Sentencia 169/2026, del 18 de febrero, aborda un conflicto colectivo relacionado con la eliminación de un día de permiso retribuido para asuntos personales en Burger King Spain SLU, ubicado en la provincia de Alicante.
Contexto del conflicto laboral
El litigio se origina a raíz de la decisión de la empresa de suprimir un día de permiso retribuido que había sido disfrutado por los empleados en el centro de trabajo de Alicante. Este derecho se fundamentaba en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Alicante, específicamente en su artículo 27.1, que otorgaba a los trabajadores con al menos un año de antigüedad la posibilidad de disfrutar de un día de permiso retribuido no recuperable durante la jornada laboral.
A pesar de que este convenio dejó de estar en vigor con la implementación de nuevos convenios colectivos de empresa, primero el de Quick Meals Ibérica (2013-2016) y luego el de Burger King Spain (2017), la empresa continuó otorgando este permiso durante más de nueve años a los trabajadores que ya lo tenían reconocido.
Supresión del permiso y litigio subsiguiente
La controversia se intensificó cuando, tras la entrada en vigor del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna, publicado el 8 de diciembre de 2022, la empresa decidió dejar de reconocer el permiso, a pesar de que este nuevo convenio tampoco lo regulaba. En respuesta, el sindicato UGT inició un procedimiento de conflicto colectivo, demandando el reconocimiento del derecho al día de permiso para aquellos trabajadores con antigüedad anterior a junio de 2013.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló a favor del sindicato, determinando que el permiso constituía una condición más beneficiosa consolidada. Posteriormente, Burger King presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Caducidad de la acción sindical
Uno de los argumentos centrales del recurso de la empresa se basaba en la afirmación de que la acción sindical había caducado, dado que la demanda se había presentado fuera del plazo de veinte días estipulado en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó esta afirmación, indicando que, según el artículo 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el plazo de caducidad comienza a contar desde la notificación escrita de la decisión empresarial. En este caso, la empresa no notificó formalmente la supresión del permiso, lo que impidió que el plazo de caducidad comenzara a contarse.
Reconocimiento de la condición más beneficiosa
El segundo argumento del recurso se centraba en la negación de la existencia de una condición más beneficiosa. La empresa sostenía que había manifestado su intención de dejar de reconocer el permiso tras el cambio en el marco convencional. No obstante, el Tribunal Supremo refutó esta postura, afirmando que una condición más beneficiosa no depende de la voluntad posterior de la empresa, sino de la consolidación del beneficio a través de una práctica empresarial continuada.
El Tribunal destacó tres elementos clave: la habitualidad en el reconocimiento del permiso, la persistencia durante más de nueve años y la falta de regulación en convenios posteriores, lo que demuestra que el derecho se mantenía por decisión empresarial. Estos factores llevaron a la conclusión de que se había consolidado una condición más beneficiosa.
Imposibilidad de supresión unilateral del derecho
Una vez que se ha consolidado una condición más beneficiosa, la empresa no puede eliminarla de manera unilateral. Para llevar a cabo dicha supresión, debe seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, tal como se establece en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este procedimiento requiere justificación de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, así como un proceso formal que involucre a los representantes de los trabajadores. Dado que la empresa no siguió este procedimiento, la eliminación del permiso se considera contraria a derecho.
Consecuencias de la sentencia
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, reconociendo el derecho de los trabajadores con antigüedad anterior a junio de 2013 en el centro de Alicante a disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios, no recuperable. Asimismo, se desestimó el recurso de casación presentado por la empresa, reafirmando la firmeza de la resolución recurrida.
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