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El Supremo limita el recurso de casación a divergencias normativas de carácter sustantivo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado varios recursos de casación interpuestos contra una sentencia dictada en un procedimiento derivado de un accidente de tráfico con resultado de fallecimiento y lesiones graves. La cuestión discutida no se centraba en los hechos probados, sino en si podía incorporarse en el recurso de casación una condena por delito de conducción temeraria que finalmente no había sido incluida en el fallo condenatorio previo.
El Tribunal recuerda que, tras la reforma de 2015, el recurso de casación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal tiene un alcance limitado. En estos casos, solo puede invocarse el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y únicamente para denunciar la infracción de un precepto penal sustantivo o de otra norma también sustantiva relevante para la aplicación de la ley penal.
Hechos del caso | El alcance del recurso de casación
En el recurso de casación, las partes recurrentes pretendían que se añadiera una condena por conducción temeraria. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que la controversia no era realmente de interpretación del derecho penal sustantivo.
La Audiencia Provincial había apreciado un obstáculo procesal: la falta de un pronunciamiento expreso en la instancia sobre determinadas calificaciones jurídicas y la ausencia de utilización de los mecanismos procesales previstos para completar o subsanar esa omisión. Por ello, la cuestión planteada no podía canalizarse a través de este recurso de casación limitado.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia recuerda que el recurso de casación en estos procedimientos tiene una función principalmente nomofiláctica, orientada a unificar la interpretación de las normas penales sustantivas, y no constituye una tercera instancia para revisar el proceso.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos al considerar que las cuestiones planteadas eran de carácter procesal y quedaban fuera del cauce del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, señala que, si se considerara vulnerado algún derecho fundamental, cabría acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo.
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