Indemnización por pérdida de oportunidad en cirugía sin consentimiento informado adecuado

11/03/2026

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que refuerza el principio del consentimiento informado en el ámbito de la responsabilidad civil médica.

Antecedentes del caso

La sentencia número 165/2026, dictada el 4 de febrero por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, aborda un litigio relacionado con la responsabilidad civil médica tras una intervención quirúrgica destinada a tratar un cáncer de próstata. El caso se inició cuando un paciente presentó una demanda contra dos médicos y la aseguradora correspondiente, reclamando una indemnización de 162.031,12 euros por los daños sufridos tras una intervención de crioterapia prostática.

El demandante había sido diagnosticado en septiembre de 2015 con un cáncer de próstata localizado de bajo riesgo. Tras varias consultas médicas, se le presentaron diferentes opciones terapéuticas, incluyendo la prostatectomía radical y la crioterapia. Finalmente, el paciente fue sometido a la técnica de crioterapia el 28 de octubre de 2015.

Sin embargo, tras la intervención, el paciente experimentó diversas secuelas físicas y psicológicas, como incontinencia urinaria, impotencia y neuralgia del nervio pudendo. Debido a estas complicaciones, el afectado decidió emprender acciones legales, argumentando que no había otorgado un consentimiento informado válido para la técnica que se le aplicó.

El paso por los tribunales

El Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda, considerando que la intervención realizada era una opción terapéutica adecuada y que las secuelas sufridas eran riesgos típicos de este tipo de cirugía. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial en segunda instancia.

Disconforme con estas resoluciones, el paciente presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la vulneración de la normativa sobre el consentimiento informado establecida en la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente.

La importancia del consentimiento informado

En su sentencia, el Tribunal Supremo subraya que el consentimiento informado es un elemento fundamental de la lex artis médica y un requisito esencial para cualquier intervención sanitaria que afecte la integridad física del paciente. En particular, los artículos 4 y 8 de la Ley 41/2002 estipulan que el paciente debe recibir información adecuada sobre la naturaleza, riesgos y consecuencias del tratamiento antes de prestar su consentimiento.

En el caso en cuestión, se constató que el único documento firmado por el paciente se refería a la realización de una prostatectomía radical. No obstante, no existía evidencia documental de que el paciente hubiera firmado un consentimiento específico para la técnica de crioterapia que finalmente se le aplicó.

El Tribunal también enfatiza que el consentimiento informado no debe ser considerado un mero trámite administrativo, sino un proceso de comunicación real entre el médico y el paciente, que permita a este último tomar una decisión libre y fundamentada sobre su tratamiento.

Resolución del Supremo

Tras un análisis detallado del caso, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación del demandante. La sentencia concluye que, aunque la intervención quirúrgica estaba médicamente indicada y no se demostró mala praxis técnica, la falta de un consentimiento informado válido constituyó una violación del derecho del paciente a decidir sobre su propio tratamiento.

Como resultado, el alto tribunal condenó solidariamente a los demandados a pagar al paciente una indemnización de 25.000 euros por los daños derivados de la pérdida de la oportunidad de elegir entre las diversas alternativas terapéuticas disponibles.