La DGT fija criterios fiscales para influencers que promocionan productos online

12/03/2026

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha llevado a cabo un análisis sobre la fiscalidad que afecta a los creadores de contenido, comúnmente conocidos como influencers, que promocionan productos a través de plataformas digitales como TikTok.

Este análisis se detalla en la consulta vinculante V2428-25, fechada el 11 de diciembre de 2025, donde se examina la tributación de las comisiones que estos profesionales reciben, así como su encuadramiento en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Contexto de la consulta tributaria

El caso analizado se centra en un creador de contenido que recibe productos de una plataforma digital para promocionarlos mediante vídeos. Los consumidores finales adquieren estos productos a través de la plataforma, y el influencer recibe una comisión por cada venta generada. La consulta aborda tres cuestiones fundamentales: el epígrafe del IAE aplicable a esta actividad, el tratamiento de las comisiones percibidas en el IVA, y las obligaciones de facturación que surgen de esta actividad económica.

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

En lo que respecta al Impuesto sobre Actividades Económicas, la DGT señala que este tributo grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español, conforme a los artículos 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Según el artículo 78, el hecho imponible se produce por el ejercicio de una actividad económica, sin importar si se realiza en un local determinado o no.

Con base en esta premisa, la Administración concluye que la actividad de creación de contenido digital realizada por el consultante se considera una actividad profesional ejercida de forma independiente, dado que implica la prestación personal de servicios relacionados con la promoción de productos. Por lo tanto, el influencer deberá registrarse en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, que corresponde a “otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales no clasificados en la sección tercera”.

Naturaleza de los servicios prestados

La consulta también aborda la naturaleza de los servicios que ofrece el creador de contenido. Aunque la promoción se lleva a cabo a través de medios digitales, la DGT aclara que no se consideran servicios electrónicos en un sentido estricto, sino que se clasifican como servicios de publicidad. Esta interpretación se fundamenta en el principio de neutralidad del IVA. Según el criterio reiterado del Centro Directivo, el hecho de que un servicio publicitario se preste a través de internet o redes sociales no altera su naturaleza jurídica.

Por lo tanto, los ingresos generados por el influencer deben ser considerados como contraprestación por servicios de publicidad, independientemente del soporte tecnológico utilizado para su prestación.

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Desde la perspectiva del IVA, el artículo 4 de la Ley 37/1992 establece que las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad están sujetas al impuesto. En este sentido, el influencer se considera empresario o profesional a efectos del IVA, ya que organiza recursos personales para ofrecer servicios de promoción y publicidad.

Sin embargo, la tributación efectiva dependerá de las reglas de localización del servicio, tal como se establece en el artículo 69 de la Ley del IVA. Cuando el destinatario del servicio es un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto —como sucede con algunas plataformas digitales extranjeras—, la operación no se considera realizada en España y, por lo tanto, no estará sujeta al IVA español.

Obligaciones impuestas

La DGT también recuerda que el devengo del IVA en las prestaciones de servicios se produce en el momento en que el servicio se presta, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley del impuesto. Además, conforme al artículo 164 de la Ley del IVA y el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, los profesionales están obligados a emitir factura por los servicios prestados en el ejercicio de su actividad.

Esta obligación se mantiene incluso si la operación no está sujeta al IVA por considerarse realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto.