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Los activos de una sociedad pueden ser inmovilizados si está controlada por un sancionado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los activos de una sociedad que no figura en la lista de sancionados pueden ser inmovilizados cuando esa sociedad esté controlada por una persona incluida en dicha lista. Asimismo, señala que se presume ese control cuando la persona sancionada posee el 50 % del capital social.
La sentencia interpreta el Reglamento n.º 765/2006 relativo a las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea respecto de Bielorrusia.
Inmovilización de los activos de una sociedad
El 17 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea incluyó a un nacional bielorruso en la lista de personas físicas objeto de sanciones de la Unión Europea.
Al día siguiente, dos bancos lituanos procedieron a la inmovilización de los activos de una sociedad lituana, EM SYSTEM, al comprobar que el 50 % de su capital pertenecía a ese nacional bielorruso.
La sociedad interpuso una demanda ante los tribunales lituanos solicitando el levantamiento de la medida. Tras la desestimación de su pretensión, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania, que planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial.
Los activos de una sociedad controlada por una persona sancionada
El Tribunal de Justicia señala que la inmovilización de fondos prevista en el Reglamento puede extenderse también a los activos de una sociedad que no figura en la lista de sancionados, siempre que esos activos pertenezcan o estén bajo el control de una persona incluida en dicha lista.
Según el Tribunal, esta interpretación resulta necesaria para garantizar la eficacia de las sanciones y evitar que puedan eludirse mediante el uso de sociedades vinculadas a la persona sancionada.
Presunción de control sobre los activos de una sociedad
El Tribunal precisa que los conceptos de “tenencia” y “control” deben interpretarse de forma amplia, teniendo en cuenta tanto las formas directas como indirectas de influencia.
En este sentido, considera que una participación del 50 % del capital de una sociedad permite presumir que la persona sancionada controla los activos de esa sociedad, así como sus capitales y recursos económicos. No obstante, esta presunción admite prueba en contrario.
Impugnación de la inmovilización de los activos de una sociedad
Por último, el Tribunal indica que los Estados miembros deben establecer un procedimiento que permita impugnar la inmovilización de los activos de una sociedad.
Este procedimiento debe permitir que la sociedad afectada o la persona incluida en la lista de sancionados puedan aportar pruebas para desvirtuar la presunción de control y, en su caso, obtener el levantamiento de la medida.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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