Multa de 40.000 euros a empresa por permitir entrar a casas de apuestas a persona prohibida

19/03/2026

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado una sanción administrativa de 40.000 euros impuesta a una empresa operadora de un establecimiento de juego, debido a que permitió que una persona registrada como prohibida accediera a realizar apuestas en su local.

Esta decisión judicial desestima el recurso de apelación presentado por la empresa, confirmando la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, que había considerado legal la actuación de la administración regional.

Confirmación de la sanción administrativa

La resolución que dio origen a este procedimiento fue emitida por la Consejería responsable de la regulación del juego en la Región de Murcia. En esta resolución, se calificaron los hechos como una infracción muy grave de acuerdo con la Ley 2/1995, que regula el juego y las apuestas en la región, dado que se permitió el acceso al juego a una persona que tenía prohibida dicha actividad según la normativa vigente.

El tribunal enfatiza que el objetivo de esta regulación es proteger a las personas inscritas en los registros de prohibición de acceso al juego y asegurar que los operadores del sector cumplan con sus obligaciones de control.

Hechos constatados durante la inspección

Los hechos que llevaron a la sanción ocurrieron el 24 de marzo de 2021, cuando un inspector del servicio de inspección de juego visitó un salón de apuestas en Molina de Segura. Durante esta inspección, el agente observó que un cliente accedía a las máquinas de apuestas deportivas sin que el personal del establecimiento solicitara documentación para verificar su inclusión en el registro de personas con prohibición de juego.

Al requerir la identificación del cliente, el inspector constató que este estaba efectivamente inscrito en el registro, lo que legalmente le impedía participar en actividades de juego. La sentencia destaca que el inspector fue claro al afirmar que presenció tanto el acceso como las apuestas realizadas por el cliente, lo que el tribunal considera plenamente acreditado.

La Sala otorga un valor significativo al testimonio del inspector, dado su objetividad, imparcialidad y condición de funcionario público, concluyendo que no se realizó el control de acceso obligatorio. Según la resolución judicial, el cliente accedió al juego sin que se le solicitara identificación y sin que la máquina estuviera bloqueada, lo que permitió que realizara apuestas a pesar de la prohibición existente.

Responsabilidad empresarial y proporcionalidad de la multa

Uno de los principales argumentos presentados por la empresa sancionada fue la negación de su responsabilidad directa, atribuyendo la irregularidad a la actuación de una empleada del local. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desestima este argumento.

La sentencia recuerda que la normativa autonómica exige a las empresas del sector implementar mecanismos eficaces de control de acceso para impedir la participación en juegos de azar de personas registradas como prohibidas. En este contexto, la empresa es responsable al menos por culpa in eligendo o culpa in vigilando, derivada de la selección y supervisión del personal encargado de aplicar estos controles.

Además, la Sala rechaza la alegación de vulneración del principio de proporcionalidad, que sostenía que no era adecuado sancionar a dos empresas por los mismos hechos. El tribunal aclara que la legislación autonómica permite que tanto la empresa explotadora de las apuestas como la titular del establecimiento respondan de forma independiente por la misma infracción, cada una en función de sus deberes legales de control.

Cuantía de la multa

Respecto a la cuantía de la sanción, el tribunal considera que los 40.000 euros son proporcionales, dado que la normativa prevé multas de hasta 300.000 euros para infracciones muy graves. La conducta sancionada afecta no solo a intereses económicos, sino también a valores especialmente protegidos por la legislación del juego, como la protección de colectivos vulnerables frente a los riesgos asociados a esta actividad.

La sentencia confirma en su totalidad la resolución de instancia y condena en costas a la empresa apelante, con un límite máximo de 1.000 euros. Contra esta decisión, aún es posible interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.