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Promotor condenado a cuatro años de prisión por estafa en la venta de vivienda
Un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Madrid ha resultado en la condena de un promotor inmobiliario por un delito de estafa hiperagravada, afectando a una joven pareja que intentaba construir su primera vivienda unifamiliar en Arroyomolinos. Esta sentencia subraya la importancia de la transparencia en las transacciones inmobiliarias y la protección de los derechos de los consumidores en el sector de la construcción.
Detalles de la condena
El tribunal ha impuesto una pena de cuatro años de prisión al promotor inmobiliario, quien fue hallado culpable de engañar a sus víctimas al ocultar la crítica situación financiera de su empresa. Los afectados, una pareja de 24 y 25 años, entregaron casi 97.000 euros, destinados a la compra de un terreno y la construcción de su hogar.
Engaño y confianza
La resolución judicial establece que el acusado mantuvo una fachada de solvencia que no existía, lo que generó la confianza necesaria en los compradores para que realizaran los pagos solicitados. En contraste, la sentencia absolvió a la empleada administrativa, al no demostrarse su participación consciente en el fraude.
Proceso de compra y problemas financieros
Los hechos se remontan a octubre de 2020, cuando la pareja firmó un documento de reserva y entregó 6.000 euros como señal para la adquisición del terreno. Posteriormente, firmaron un contrato de servicios por un total de 304.000 euros, durante el cual el promotor llevó a cabo reuniones y gestiones para simular el avance del proyecto. Sin embargo, cuando llegó el momento de formalizar la escritura de compraventa, el vendedor no se presentó en la notaría en dos ocasiones, revelando así la falta de liquidez de la empresa.
Elementos del delito de estafa
La Audiencia Provincial determinó que los hechos no constituyen un simple incumplimiento contractual, sino que cumplen con todos los elementos del delito de estafa según el artículo 248 del Código Penal. Se constató un engaño previo que indujo a error a las víctimas, quienes creyeron en la viabilidad del proyecto. Este engaño resultó en un desplazamiento patrimonial, evidenciado por los pagos realizados por los compradores.
Estafa hiperagravada
La sentencia también destaca dos circunstancias que agravan el delito: la cantidad económica involucrada, cercana a los 97.000 euros, y el hecho de que la operación estaba destinada a la adquisición de la primera vivienda de los perjudicados, un bien considerado de primera necesidad. Estas circunstancias justifican la aplicación del subtipo de estafa hiperagravada, lo que llevó a la imposición de la pena de prisión.
Absuelto y posibilidad de apelación
El tribunal absolvió a la trabajadora administrativa, concluyendo que su papel se limitó a tareas de gestión sin evidencia de conocimiento del plan fraudulento. La sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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