El beneficiario de la subvención y la interrupción de la prescripción

15/03/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que los requerimientos de documentación realizados por la Administración en fase de comprobación pueden interrumpir el plazo de prescripción del derecho del beneficiario de la subvención a reclamar el pago de la ayuda o de la parte pendiente de abono.

El litigio se refería al 25 % restante de una subvención concedida por la Junta de Andalucía a una federación empresarial del transporte en autobús. Tras presentar la justificación de la ayuda, la Administración efectuó varios requerimientos de documentación en el marco de sus facultades de comprobación y posteriormente declaró prescrito el derecho al cobro de la cantidad pendiente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló esa decisión al considerar que dichas actuaciones administrativas y las respuestas de la entidad habían interrumpido la prescripción del derecho del beneficiario de la subvención.

Recurso de casación de la Junta de Andalucía | beneficiario de la subvención

En casación, la Junta de Andalucía defendía que el plazo para reclamar el pago debía empezar a contar desde el momento en que surgió la obligación de pago tras la justificación de la ayuda. Asimismo, sostenía que los requerimientos posteriores de comprobación no podían interrumpir el plazo de prescripción del derecho del beneficiario de la subvención.

El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento. Señala que no puede hacerse recaer sobre el beneficiario de la subvención las consecuencias negativas de una actuación administrativa irregular o dilatoria, especialmente cuando fue la propia Administración la que solicitó nueva documentación y la entidad beneficiaria atendió esos requerimientos.

Interpretación de la Ley General de Subvenciones

La sentencia interpreta el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el régimen de prescripción de las obligaciones públicas. A partir de esta interpretación, concluye que los requerimientos de comprobación realizados por la Administración y la contestación del beneficiario de la subvención tienen eficacia interruptiva respecto del derecho a reclamar el pago de la ayuda.

Además, el Tribunal precisa que el hecho de que en otro procedimiento esos requerimientos pudieran considerarse ineficaces para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración al reintegro no puede perjudicar al beneficiario de la subvención.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo establece que las actuaciones de comprobación mediante requerimientos documentales mantienen vivo el derecho del beneficiario de la subvención a reclamar el pago mientras dichas actuaciones se encuentran en curso.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y confirma la sentencia que reconocía que no había prescrito el derecho del beneficiario de la subvención a percibir el 25 % restante de la ayuda. Tampoco se imponen costas en casación.