El Supremo avala la valoración probatoria en un caso de comisiones indebidas

16/03/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por apropiación indebida y falsedad en documento mercantil en un supuesto de cobro de comisiones indebidas entre sociedades vinculadas, destacando de forma expresa la relevancia de la valoración probatoria como eje del fallo.

De acuerdo con los hechos probados, los acusados articularon un sistema para atribuir comisiones sobre operaciones de un cliente que ya pertenecía a la cartera previa de la empresa pagadora, lo que impedía su consideración como comisionable. Entre 2010 y 2015 se abonaron indebidamente 73.152,49 euros.

Apropiación indebida y valoración probatoria de las comisiones

La sentencia pone el acento en la valoración probatoria realizada en instancia, que permite descartar cualquier base contractual que justificara los pagos.

A partir del análisis conjunto de la prueba documental y testifical, los tribunales concluyen que no existía derecho a comisión y que la operativa respondía a una distracción consciente de fondos. El Tribunal Supremo avala íntegramente esta valoración probatoria, rechazando que se trate de una mera discrepancia mercantil.

Falsedad documental y valoración probatoria del “Anexo V”

Especial relevancia adquiere la valoración probatoria del denominado “Anexo V”, aportado para justificar las comisiones.

Los informes periciales —de tintas y análisis informático— permitieron concluir que el documento fue creado con posterioridad a los hechos. La Sala destaca que esta conclusión deriva de una valoración probatoria conjunta, lógica y coherente, suficiente para confirmar la condena por falsedad en documento mercantil.

La valoración probatoria en el recurso de casación

El Tribunal Supremo rechaza los motivos relativos a la denegación de prueba (USB y nuevas comprobaciones informáticas), al no ser diligencias decisivas.

Recuerda que la valoración probatoria ya estaba sólidamente construida, por lo que dichas pruebas no eran indispensables para modificar el fallo.

No cabe sustituir la valoración probatoria en casación

La Sala insiste en que el recurso de casación no permite revisar la valoración probatoria realizada por los tribunales de instancia, salvo en supuestos de error documental evidente conforme al artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En este caso, los recurrentes no aportan documentos literosuficientes, sino que pretenden reabrir el análisis global de la prueba, lo que resulta improcedente.

Relato fáctico y valoración probatoria | La discrepancia se sitúa en la valoración probatoria

La alegación de omisión de hechos probados es rechazada por el Tribunal Supremo, que la reconduce a una simple discrepancia con la valoración probatoria efectuada.

El relato fáctico no debe incorporar todas las hipótesis de las partes, sino únicamente los hechos que el tribunal considera acreditados tras su valoración.

Ausencia de predeterminación del fallo

La Sala descarta igualmente la predeterminación del fallo, señalando que las expresiones utilizadas en los hechos probados son compatibles con una adecuada valoración probatoria y no sustituyen el juicio jurídico.

Presunción de inocencia y valoración probatoria suficiente

En relación con la presunción de inocencia, el Tribunal recuerda que su función es verificar si ha existido una valoración probatoria suficiente y racional, no sustituirla por una propia.

La sentencia concluye que la condena se basa en una valoración probatoria sólida, sustentada en prueba testifical, documental y pericial, analizada de forma conjunta y motivada.

Fallo del Tribunal Supremo | La valoración probatoria como eje de la condena

En definitiva, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena, subrayando que la valoración probatoria rigurosa y coherente permite afirmar que los hechos constituyen un delito y no una simple controversia civil o mercantil.