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Responsabilidad solidaria en defectos constructivos: reparto interno entre agentes
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, analiza en esta sentencia un litigio derivado de defectos constructivos, centrado en la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación y en la acción de repetición ejercitada por una aseguradora tras indemnizar parte de los daños. La cuestión ya no era la reclamación del perjudicado, sino el reparto interno de responsabilidades entre los condenados solidarios.
Acción de repetición en el marco de la responsabilidad solidaria
Tras una condena solidaria frente a la comunidad de propietarios, la aseguradora que abonó parte de la reparación ejercitó acción de repetición por subrogación legal. El litigio se sitúa así en el plano interno de la responsabilidad solidaria, donde se discute qué cuota corresponde a cada agente.
La acción no estaba prescrita | Responsabilidad solidaria
El Supremo descarta la prescripción al considerar que no se trata de una acción del artículo 23 LCS ni del artículo 18.2 LOE, sino de una acción de repetición basada en los artículos 43 LCS y 1145 CC. En consecuencia, se aplica el plazo general del artículo 1964 CC, por lo que la demanda de 2016 era válida.
La Sala recuerda que la responsabilidad solidaria protege al perjudicado en el plano externo, pero no fija el reparto interno entre los responsables. La condena solidaria no impide que, posteriormente, se analice la participación causal de cada interviniente.
Asimismo, rechaza que exista cosa juzgada sobre este punto, ya que en la acción de repetición el objeto es distinto: distribuir el coste entre codeudores solidarios.
Fallo del Tribunal Supremo | Mantenimiento parcial de la responsabilidad solidaria
Respecto a los defectos en ascensores, el arquitecto técnico sigue respondiendo, al tratarse de un defecto visible dentro de su ámbito de control, sin que se desvirtúe la regla de reparto interno.
En cambio, en defectos como lucernarios, mármol o instalaciones, el Tribunal aprecia que son imputables exclusivamente a la promotora. Por ello, corrige la aplicación interna de la responsabilidad solidaria y excluye al arquitecto técnico en esas partidas.
Responsabilidad solidaria: criterio del Supremo
La sentencia reafirma que la responsabilidad solidaria en defectos constructivos garantiza la tutela del perjudicado, pero permite revisar después el reparto interno. Además, confirma que la acción de repetición del asegurador se somete al plazo general del artículo 1964 CC.
En base a ello, el Tribunal estima parcialmente el recurso y ordena reajustar la responsabilidad solidaria en el plano interno, delimitando qué daños corresponden a cada agente.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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