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El Supremo admite recurso sobre la legalidad de autorizaciones judiciales para inspecciones fiscales en consultas médicas
El Tribunal Supremo ha decidido admitir un recurso presentado por un médico en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Esta sentencia respaldó la autorización judicial otorgada por un juzgado de lo contencioso-administrativo, permitiendo a la Administración Tributaria acceder a la consulta del médico en el contexto de una investigación fiscal. El litigio se centra en la legalidad de tales autorizaciones cuando se refieren a espacios que pueden contener información particularmente sensible.
Argumentos del recurrente
El médico recurrente argumenta que esta medida infringe derechos fundamentales, en especial el derecho a la intimidad y la protección de datos, en virtud del artículo 18 de la Constitución Española. Además, cita el artículo 81.1 de la Constitución y el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), sosteniendo que cualquier intervención de esta naturaleza debe estar respaldada por una normativa de rango de ley orgánica y con la suficiente precisión.
Marco normativo aplicable
El auto de admisión, elaborado por la magistrada Sandra González de Lara Mingo, resalta que la Ley 11/2021, que establece medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo una habilitación expresa. En concreto, el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) permite a los órganos judiciales autorizar la entrada en domicilios y otros espacios protegidos constitucionalmente a solicitud de la Administración Tributaria.
No obstante, el Tribunal Supremo advierte que esta regulación, que tiene carácter de ley ordinaria, afecta directamente a derechos fundamentales. Este aspecto contrasta con el ámbito penal, donde las medidas de investigación que impactan en derechos fundamentales suelen estar reguladas por normas de rango de ley orgánica, lo que refuerza las garantías jurídicas.
Interés casacional y cuestiones a resolver
La Sala de Admisión considera que el recurso presenta interés casacional, ya que plantea cuestiones de gran relevancia jurídica. En particular, se deberá determinar si la habilitación establecida en el artículo 8.6 de la LJCA requiere un rango de ley orgánica para cumplir con las exigencias constitucionales y del CEDH.
Asimismo, el Tribunal evaluará si dicha norma cumple con el estándar de “calidad de la ley” exigido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este estándar implica que la norma debe ser accesible, predecible y proporcionar garantías suficientes contra posibles abusos en la restricción de derechos fundamentales.
Alcance de las actuaciones inspectoras
Otro aspecto importante es definir el alcance de estas autorizaciones judiciales. En particular, se investigará si pueden respaldar actuaciones inspectoras que impliquen el acceso a datos de terceros, incluidos aquellos datos especialmente protegidos, como los relacionados con la salud. Este punto es especialmente delicado cuando la información se encuentra en soportes físicos o digitales dentro de un domicilio profesional.
Además, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre las implicaciones de una posible insuficiencia de cobertura legal. En este sentido, se considerará la posible aplicación de la regla de exclusión de la prueba obtenida mediante la vulneración de derechos fundamentales, tal como se establece en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Relevancia jurídica de la futura jurisprudencia
La decisión que tome la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tendrá un impacto considerable en la práctica inspectora de la Administración Tributaria. Además, establecerá criterios sobre la protección de derechos fundamentales en procedimientos administrativos, especialmente en aquellos sectores donde se manejan datos sensibles.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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