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Asnef: deuda cierta, vencida y exigible
El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por la entidad que comunicó los datos al fichero Asnef y fija doctrina sobre la inclusión indebida en registros de morosos. La clave de la resolución gira en torno a una exigencia clara: solo cabe la inclusión cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, debidamente acreditada.
La Sala subraya que no basta con afirmar la existencia de una deuda. Para que la inclusión sea legítima, es imprescindible probar que se trata de una deuda cierta, vencida y exigible, con plena claridad sobre su origen, cuantía y realidad.
Inclusión en Asnef sin deuda cierta, vencida y exigible
En el caso analizado, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial al entender que no quedó acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible.
La Sala aprecia discordancias relevantes entre la documentación aportada, el origen de la supuesta deuda, la cuantía reclamada y los datos reflejados en el fichero. Estas inconsistencias impiden considerar probada una deuda cierta, vencida y exigible, lo que determina la ilicitud de la inclusión.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la comunicación de los datos a Asnef vulneró el derecho al honor, al haberse realizado sin el presupuesto básico de una deuda cierta, vencida y exigible.
Diferencia entre infracción de datos y vulneración del honor
La sentencia distingue dos planos claramente diferenciados. Por un lado, la infracción de la normativa de protección de datos. Por otro, la lesión del derecho al honor.
En este sentido, el Supremo recuerda que no todo incumplimiento formal implica automáticamente una vulneración del honor. Ahora bien, cuando la inclusión se produce sin una deuda cierta, vencida y exigible, la cuestión trasciende el plano meramente formal y afecta directamente al derecho fundamental.
Requerimiento previo de pago | deuda cierta, vencida y exigible
El Tribunal analiza el requisito del requerimiento previo de pago y afirma que tiene un carácter funcional. Su ausencia o defectuosa práctica no determina por sí sola la existencia de una lesión del honor.
Especialmente, cuando el afectado ya figura en otras anotaciones, el requerimiento pierde relevancia desde la perspectiva del impacto en el honor.
Pese a ello, la Sala deja claro que el elemento decisivo no es el requerimiento, sino la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible. En este caso, al no acreditarse dicha deuda, la inclusión resulta ilícita.
Así, la sentencia refuerza una idea central: sin deuda cierta, vencida y exigible, no puede haber inclusión válida en un fichero de morosos.
Daño moral e indemnización | ausencia de deuda cierta, vencida y exigible
Presunción del daño moral
Cuando se acredita una intromisión ilegítima en el derecho al honor —como sucede en supuestos de inclusión sin deuda cierta, vencida y exigible—, el daño moral se presume conforme al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982.
Por ello, el Tribunal Supremo rechaza que el afectado tenga que probar de forma específica el daño moral cuando la inclusión se ha producido sin una deuda cierta, vencida y exigible.
Reducción de la indemnización
El Supremo corrige la cuantía fijada por la Audiencia Provincial y reduce la indemnización de 7.000 a 3.000 euros.
Para ello, pondera circunstancias como el tiempo de permanencia en el fichero, la escasa difusión, la existencia de dudas sobre la deuda —que impedían considerarla deuda cierta, vencida y exigible—, la existencia de anotaciones previas y la falta de perjuicios concretos acreditados.
Fallo del Tribunal Supremo | la deuda cierta, vencida y exigible como eje del sistema
Desde un punto de vista jurídico, la sentencia fija una doctrina clara: la inclusión en Asnef solo es legítima si se basa en una deuda cierta, vencida y exigible.
Asimismo, precisa que no toda infracción de la normativa de protección de datos comporta automáticamente una vulneración del derecho al honor. Pero cuando falta una deuda cierta, vencida y exigible, la inclusión deviene ilícita y lesiva del honor.
En definitiva, el Tribunal Supremo sitúa la deuda cierta, vencida y exigible como presupuesto imprescindible para la validez de la inclusión en ficheros de morosos, convirtiéndola en el eje central del análisis jurídico en este tipo de litigios.
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