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TJUE | Protección del consumidor en préstamos multidivisa y el plazo de prescripción
El reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-679/24 aborda cuestiones cruciales relacionadas con los contratos de préstamo hipotecario en divisas, destacando la importancia de la protección del consumidor frente a cláusulas potencialmente abusivas.
Contexto del litigio y hechos relevantes
El litigio se origina a partir de un contrato firmado en 2008 entre un consumidor, identificado como H.L., y una entidad financiera, en el cual se establecía un préstamo en francos suizos que debía ser reembolsado en moneda nacional. Este contrato incluía una cláusula que asignaba al consumidor la totalidad del riesgo de fluctuación del tipo de cambio. Tras el incumplimiento de pago, la entidad bancaria resolvió el contrato en 2012 y procedió a iniciar acciones de ejecución. En respuesta, el consumidor interpuso una acción judicial solicitando la nulidad del contrato, argumentando la falta de transparencia en la información proporcionada sobre el riesgo cambiario, en virtud de la Directiva 93/13/CEE que regula las cláusulas abusivas en los contratos.
Debate sobre la prescripción de la acción
El eje central del litigio gira en torno a la aplicación del plazo de prescripción de cinco años establecido por el Derecho nacional para reclamar las consecuencias legales derivadas de la nulidad del contrato. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, considerando que la acción había prescrito. Sin embargo, el tribunal de apelación decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, cuestionando la compatibilidad de esta interpretación con el principio de efectividad del Derecho de la Unión. En particular, se indagaba si el cómputo del plazo de prescripción podía comenzar desde la firma del contrato, a pesar de que el consumidor no tuviera conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
Interpretación del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia concluyó que el Derecho de la Unión se opone a una interpretación nacional que inicie el plazo de prescripción en la fecha de celebración del contrato, en casos donde el consumidor no pudo identificar el carácter abusivo de la cláusula. Esta decisión se basa en la desventaja inherente del consumidor, tanto en términos de capacidad de negociación como de nivel de información, un principio que ha sido reiterado en la jurisprudencia comunitaria. Además, se subraya que la duración prolongada de los préstamos hipotecarios puede obstaculizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la Directiva 93/13/CEE.
Por lo tanto, el inicio del plazo de prescripción debe estar relacionado con el momento en que el consumidor pudo razonablemente identificar el carácter abusivo de la cláusula, asegurando así la efectividad de la protección del consumidor.
Rechazo de referencias jurisprudenciales como dies a quo
El Tribunal también rechazó la idea de que el inicio o la reanudación del plazo de prescripción pudiera fijarse en función de decisiones judiciales, ya sean del tribunal supremo nacional o del propio Tribunal de Justicia. Se argumenta que no se puede exigir a un consumidor promedio que esté al tanto de la evolución de la jurisprudencia ni que deduzca de ella la abusividad de cláusulas específicas. Además, el Tribunal de Justicia aclaró que no califica cláusulas concretas, sino que ofrece criterios interpretativos cuya aplicación corresponde a los tribunales nacionales.
Consecuencias jurídicas y alcance
La sentencia refuerza la protección del consumidor en relación con cláusulas abusivas, consolidando una interpretación que favorece el principio de efectividad. En la práctica, esto limita la capacidad de los ordenamientos nacionales para establecer plazos de prescripción que puedan dificultar o impedir el ejercicio de acciones restitutorias. Asimismo, esta resolución tiene un impacto directo en los litigios relacionados con préstamos en divisas, donde la falta de transparencia en la información sobre riesgos financieros ha sido un tema recurrente de disputa.
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