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CNMC impugna restricciones de venta de test de autodiagnóstico por afectar la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra varios artículos del Real Decreto 942/2025, que establece restricciones en la comercialización de pruebas de autodiagnóstico, tales como los test de embarazo, covid-19 y gripe, limitando su venta exclusivamente a farmacias.
Impugnación del Real Decreto 942/2025
La CNMC ha fundamentado su impugnación en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Este artículo otorga a la CNMC la legitimación para recurrir actos administrativos y normas reglamentarias que puedan obstaculizar la competencia efectiva en el mercado. Según la CNMC, el Real Decreto en cuestión impone restricciones que no son proporcionales a los objetivos de protección de la salud pública que se pretenden alcanzar.
Restricciones específicas objeto de recurso
El recurso se centra en dos artículos específicos del Real Decreto. El primero es el artículo 19.7, que limita la venta de productos de autodiagnóstico a las oficinas de farmacia, ya sea de forma presencial o a través de sus páginas web. Esta disposición excluye la posibilidad de comercialización mediante plataformas digitales o marketplaces, lo que reduce las opciones disponibles para los consumidores.
El segundo artículo en cuestión es el 19.8, que prohíbe la venta de estos productos a través de máquinas expendedoras, incluso cuando se cumplan las condiciones de seguridad, conservación y trazabilidad. Esta prohibición contrasta con la normativa que regula otros productos sanitarios no sujetos a prescripción, que sí permiten este tipo de distribución.
Impacto en la competencia y en los consumidores
Desde la perspectiva de la CNMC, las restricciones impugnadas representan una limitación injustificada de la competencia. Al restringir los canales de venta, se reduce la cantidad de operadores económicos que pueden ingresar al mercado, lo que podría resultar en un aumento de precios y una menor accesibilidad para los consumidores. La CNMC argumenta que los estándares de seguridad y conservación ya son cumplidos por otros establecimientos, como parafarmacias y droguerías, y que la información necesaria para el uso de estos productos está disponible en los prospectos.
Comparativa internacional y riesgos de desabastecimiento
La CNMC también ha señalado que en otros países, estos productos se pueden encontrar en supermercados, parafarmacias, droguerías y plataformas digitales, lo que favorece una mayor disponibilidad y competencia, contribuyendo a la reducción de precios. La experiencia adquirida durante la pandemia de covid-19 ha evidenciado la importancia de contar con canales de distribución amplios y flexibles. Las restricciones actuales podrían dificultar la respuesta ante picos de demanda, aumentando el riesgo de desabastecimiento.
Además, la prohibición de venta a través de máquinas expendedoras elimina un canal de acceso importante, especialmente fuera del horario comercial de las farmacias, lo que podría afectar negativamente la disponibilidad inmediata de estos productos para los consumidores.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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