Confirmación de condena por estafa en reforma doméstica: prisión e indemnización a la víctima

25/03/2026

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la condena de un fontanero por un delito de estafa relacionado con la reforma doméstica, confirmando la sentencia previamente dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Esta decisión implica una pena de dos años de prisión y la obligación del condenado de indemnizar a la víctima con un total de 6.700 euros por concepto de responsabilidad civil.

Ratificación de la condena

El TSJPV ha desestimado por completo el recurso presentado por el acusado, quien argumentaba que había habido un error en la valoración de las pruebas y que se había vulnerado el principio de in dubio pro reo. Sin embargo, el tribunal ha concluido que no existe duda razonable sobre los hechos en cuestión.

Hechos probados y conducta del acusado

Los hechos probados indican que la víctima contactó a su aseguradora en febrero de 2023 debido a una avería de fontanería en su hogar. El acusado se presentó como un profesional del sector y ofreció sus servicios, logrando generar confianza en la cliente. Posteriormente, elaboró una factura proforma detallando los trabajos a realizar, lo que llevó a la víctima a realizar varios pagos que sumaron un total de 6.700 euros. Sin embargo, el acusado abandonó el trabajo pocos días después, dejando la reparación incompleta y la vivienda sin suministro de agua caliente.

El tribunal ha destacado que el acusado actuó desde el principio con un ánimo defraudatorio, un elemento esencial del delito de estafa según el artículo 248 del Código Penal. La falta de ejecución de los trabajos y la no devolución de las cantidades recibidas evidencian esta intención.

Valoración probatoria y rechazo del recurso

El TSJPV ha respaldado la valoración de pruebas realizada por la Audiencia Provincial, señalando la desproporción entre los importes solicitados y la escasa ejecución de la obra, que se estima en alrededor del 15%. Además, se ha subrayado la conducta evasiva del acusado, quien llegó a bloquear las comunicaciones con la denunciante. Estos aspectos refuerzan la conclusión de que se produjo un engaño suficiente para provocar un desplazamiento patrimonial de la víctima, un requisito típico del delito de estafa.

En cuanto al principio de in dubio pro reo, el tribunal ha indicado que no es aplicable en este caso, ya que no existe una duda objetiva y razonable sobre la intencionalidad del acusado. La posibilidad de que se trate de un mero incumplimiento civil ha sido descartada ante la evidencia de dolo penal.

Determinación de la pena y circunstancias personales

La pena impuesta se encuentra en el límite máximo previsto para este tipo de delito, que varía entre seis meses y dos años de prisión. La Audiencia consideró especialmente la situación de vulnerabilidad de la víctima, una persona de edad avanzada que vive sola y enfrenta limitaciones económicas. El TSJPV ha considerado que la sanción es proporcionada, teniendo en cuenta tanto el perjuicio causado como las circunstancias del caso. La cantidad defraudada se califica como relevante en relación con la economía de la perjudicada.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia no es firme y puede ser objeto de un recurso en casación ante el Tribunal Supremo.