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Condena al Ayuntamiento de Valencia por contaminación acústica: 3.000 euros para afectados
Un reciente fallo judicial en Valencia ha abordado la problemática de la contaminación acústica, declarando la responsabilidad del Ayuntamiento por los daños causados a los residentes cercanos a la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
Vulneración de derechos fundamentales por contaminación acústica
Un magistrado del orden contencioso-administrativo ha dado la razón a una demanda presentada por 46 vecinos que residen en las proximidades de la Ciudad de las Artes y las Ciencias en Valencia. En su resolución, el juez ha determinado que el Ayuntamiento es responsable de los perjuicios ocasionados por la contaminación acústica generada por festivales, conciertos y otras actividades de ocio que se llevaron a cabo durante los años 2022 y 2023.
La sentencia concluye que las acciones del Ayuntamiento han vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, así como a la integridad moral, derechos que están protegidos por los artículos 18 y 15 de la Constitución Española. Como resultado, se ha ordenado al Consistorio indemnizar a cada uno de los demandantes con una suma de 3.000 euros por daños morales.
Superación de los límites legales de ruido
El tribunal ha considerado que los niveles de ruido registrados en los hogares de los afectados han superado de manera reiterada los límites establecidos por la normativa vigente en materia de contaminación acústica. Estas superaciones no han sido eventos aislados, sino que se han presentado de forma continua, especialmente durante eventos musicales y actividades nocturnas, como el funcionamiento de discotecas y terrazas.
La sentencia se fundamenta en la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que establece que la exposición prolongada a niveles elevados de ruido puede constituir una violación de derechos fundamentales, siempre que dicha exposición alcance una intensidad suficiente y sea evitable. En este caso, el magistrado ha señalado que no existe una necesidad imperiosa que justifique la realización de este tipo de actividades en un entorno residencial, especialmente cuando responden a intereses económicos de promotores privados.
Afectación grave a la vida cotidiana
El fallo judicial enfatiza que el ruido experimentado por los vecinos ha alcanzado niveles considerados “insoportables”, teniendo en cuenta su intensidad, frecuencia y el hecho de que se produce predominantemente durante la noche. Esta situación ha impedido o dificultado de manera significativa el desarrollo normal de la vida diaria, afectando actividades esenciales como el descanso, el estudio y la convivencia familiar.
El magistrado también ha destacado que las circunstancias presentes en la zona, como la presencia de menores, personas mayores y enfermos, agravan el impacto de la contaminación acústica. Esto configura una afectación directa al libre desarrollo de la personalidad, un aspecto que también está protegido por el ordenamiento constitucional.
Responsabilidad de la Administración municipal
La resolución judicial atribuye las molestias a “actos u omisiones” de las Administraciones públicas implicadas, subrayando que el Ayuntamiento de Valencia ha optado por una estrategia orientada a “legalizar” las actividades en lugar de implementar medidas efectivas para mitigar el impacto acústico.
Asimismo, se ha desestimado la alegación del Ayuntamiento sobre la falta de competencia para autorizar las actividades realizadas en la Ciudad de las Artes y las Ciencias. El juez ha recordado que, en cualquier caso, es responsabilidad del Ayuntamiento llevar a cabo funciones de inspección, control y, si es necesario, sanción, de acuerdo con la normativa local en materia de ruido.
Medidas correctoras y ejecución del fallo
Además de la condena indemnizatoria, la sentencia, que es susceptible de recurso de apelación, impone al Ayuntamiento la obligación de implementar las medidas necesarias para evitar la continuación de la vulneración de derechos fundamentales. Entre estas medidas se incluyen la posible revocación de autorizaciones y la reubicación de eventos.
El objetivo de estas acciones es “imposibilitar definitivamente” la repetición de conductas lesivas, reforzando así la protección efectiva de los derechos fundamentales afectados.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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