El Tribunal Supremo anula regularización del IVA por falta de consentimiento válido en inspecciones fiscales

30/03/2026

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aborda la validez del consentimiento en las inspecciones fiscales, destacando la importancia de la protección del domicilio y los derechos de los contribuyentes. Esta decisión, tomada el 17 de marzo de 2026, anula una regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido y las sanciones asociadas, debido a la falta de información adecuada al contribuyente sobre su derecho a oponerse a la entrada de la Inspección.

Falta de información en la entrada domiciliaria

El caso se remonta a febrero de 2019, cuando la Inspección fiscal realizó una actuación en el domicilio fiscal de una empresa del sector de la restauración. Durante este proceso, la Administración tributaria proporcionó un anexo informativo al representante legal de la sociedad, el cual contenía información sobre derechos y obligaciones. Sin embargo, este documento solo hacía referencia a los artículos 113 y 142.2 de la Ley General Tributaria, sin aclarar explícitamente que el contribuyente tenía la facultad de negar el acceso o revocar el consentimiento previamente otorgado.

El alcance del consentimiento informado

La controversia se centra en si el consentimiento dado por el administrador de la sociedad es constitucionalmente válido. El Tribunal Supremo establece que no es suficiente una mención genérica a la normativa para cumplir con el requisito de un consentimiento libre e informado. La sentencia subraya que el consentimiento debe ser expreso, consciente y emitido sin error, y es responsabilidad de la Administración demostrar que se han cumplido estas condiciones al acceder a un espacio protegido por la Constitución.

Deficiencias del anexo informativo

Uno de los aspectos clave del fallo es el contenido del anexo proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Según la sentencia, este documento presentaba varias deficiencias significativas. En primer lugar, no advertía de manera explícita sobre el derecho a oponerse a la entrada ni sobre la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento. Además, incluía la obligación de permitir la entrada de la Inspección dentro de la sección de “obligaciones”, lo que podría inducir a confusión al contribuyente, sugiriendo que existía una obligación incondicionada, incluso en casos de domicilios protegidos constitucionalmente.

Asimismo, la simple referencia a los artículos 113 y 142 de la LGT no es suficiente para inferir la existencia de un derecho de oposición, lo que impide considerar que el consentimiento fue otorgado con pleno conocimiento de las facultades del obligado tributario.

Consecuencias sobre las pruebas y sanciones

El Tribunal Supremo determina que la invalidez del consentimiento afecta a las pruebas obtenidas durante la inspección. Por lo tanto, las liquidaciones tributarias y las sanciones impuestas, en este caso por infracción del artículo 191 de la LGT, carecen de fundamento jurídico al depender de pruebas contaminadas. Además, la Sala aclara que la falta de oposición del contribuyente en el momento de la entrada no implica un consentimiento válido si no se demuestra que conocía su derecho a negarse. En situaciones de incertidumbre, debe prevalecer la protección del derecho fundamental, especialmente cuando la Administración tiene la opción de solicitar autorización judicial.

Doctrina jurisprudencial consolidada

La sentencia establece un criterio claro: la entrega de un anexo informativo que no mencione explícitamente el derecho de oposición o revocación no cumple con las exigencias constitucionales. Solo en aquellos casos donde la Administración pueda demostrar, por otros medios, que el consentimiento fue plenamente informado, se podrá considerar válida la actuación inspectora.