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Factura electrónica obligatoria: nuevo Real Decreto que impulsa la digitalización
Nuevo marco normativo aprobado
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que regula el sistema de facturación electrónica obligatoria en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Esta normativa tiene como objetivo especificar los requisitos técnicos, de información y funcionamiento del sistema, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, modificado por la Ley 18/2022, que se centra en la creación y crecimiento de empresas.
La implementación de este real decreto responde a la necesidad de fortalecer la lucha contra la morosidad comercial y mejorar la trazabilidad de las transacciones económicas. Además, se enmarca dentro de las reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que busca impulsar la digitalización del tejido empresarial.
Obligación general de facturación electrónica
La normativa establece que es obligatorio expedir, remitir y recibir facturas en formato electrónico en todas las transacciones comerciales entre empresarios y profesionales. Esta obligación se aplica cuando el destinatario de la operación tenga su sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio español.
Sin embargo, se contemplan ciertas excepciones, como las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas y aquellas que puedan ser excluidas mediante orden ministerial por motivos relacionados con el funcionamiento económico de determinados sectores.
Estructura del sistema de facturación
El sistema español de facturación electrónica se basa en dos elementos principales: las plataformas privadas de intercambio de facturas y una solución pública de facturación electrónica, que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los empresarios tendrán la opción de utilizar cualquiera de estas vías o combinarlas. En caso de que no exista un acuerdo entre las partes, se asumirá que optan por la solución pública.
Además, cuando se utilicen plataformas privadas, estas deberán enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública, lo que permitirá a la Administración contar con información completa sobre las operaciones realizadas.
Requisitos técnicos e interoperabilidad
El real decreto regula los requisitos técnicos que deben cumplir las facturas electrónicas, las cuales deberán emitirse en formatos estructurados compatibles con estándares europeos, como UBL, CII, EDIFACT o Facturae. También se establece la obligación de garantizar la interoperabilidad entre plataformas privadas, que deberán ser capaces de transformar los formatos de factura y conectarse entre sí a solicitud de sus clientes.
Asimismo, se exige que las facturas estén firmadas electrónicamente y que cuenten con un identificador único que permita su seguimiento.
Control de pagos y lucha contra la morosidad
Uno de los aspectos centrales de la norma es la obligación de informar sobre el estado de las facturas. Los destinatarios deberán comunicar la aceptación o rechazo y el pago efectivo de las facturas, incluyendo las fechas correspondientes. Además, será obligatorio informar sobre el pago a la solución pública de facturación electrónica en un plazo máximo de cuatro días desde que se efectúe.
Este sistema permitirá a la Administración calcular los plazos medios de pago y supervisar el cumplimiento de la Ley 3/2004, que se centra en la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Calendario de aplicación
El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. Sin embargo, su aplicación efectiva dependerá del desarrollo reglamentario de la solución pública de facturación electrónica. Una vez que el sistema esté activado, la obligación se implementará de forma gradual, comenzando por las empresas con una facturación superior a ocho millones de euros en un plazo de doce meses. Posteriormente, se extenderá al resto de empresarios y profesionales en un periodo de veinticuatro meses.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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