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Condena a once acusados por agresión homófoba en Bizkaia: Delito de odio
Calificación jurídica de los hechos
La Audiencia ha determinado que los actos cometidos por los acusados se enmarcan dentro de un delito de odio, conforme a lo estipulado en el artículo 510 del Código Penal, en relación con el artículo 22.4. Además, se ha considerado la concurrencia de un delito contra la integridad moral, según lo establecido en el artículo 173.1 del Código Penal, así como un delito leve de lesiones, en virtud del artículo 147.2 del Código Penal.
El tribunal ha enfatizado que la conducta de los acusados no puede ser vista como un incidente aislado, sino como un acto motivado por un claro componente discriminatorio. La agresión fue dirigida específicamente a excluir al joven debido a su orientación sexual, un elemento clave para la tipificación del delito de odio.
Penas impuestas y responsabilidad civil
En cuanto a las sanciones, diez de los condenados han recibido penas de dos años de prisión, acompañadas de multas que suman un total de 2.700 euros. El undécimo acusado ha sido sentenciado a 14 meses de prisión y una multa de 1.710 euros, debido a la atenuante de anomalía psíquica relacionada con una discapacidad intelectual leve, conforme al artículo 21.1 del Código Penal.
Además, se han impuesto medidas de prohibición de aproximación y comunicación hacia la víctima, y se ha establecido la obligación de indemnizarla de manera conjunta y solidaria con 6.000 euros por daño moral y 350 euros por responsabilidad civil derivada de las lesiones sufridas.
Relato fáctico y valoración probatoria
Los hechos se produjeron en la madrugada del 6 de junio de 2021, en un parque de una localidad de Bizkaia. El joven fue confrontado por un grupo que le exigió que se marchara, utilizando expresiones de rechazo. Al negarse, los acusados lo rodearon y le propinaron golpes y patadas, al tiempo que proferían insultos homófobos.
El tribunal ha otorgado plena credibilidad a la declaración de la víctima, respaldada por testimonios de testigos presenciales. También se ha valorado el reconocimiento directo de los acusados durante el juicio, mientras que las versiones defensivas han sido consideradas inverosímiles.
Elemento discriminatorio y delito de odio
La Audiencia ha subrayado que las expresiones utilizadas durante la agresión tienen una clara connotación homófoba, lo que demuestra la existencia del elemento subjetivo del delito de odio: la intención de discriminar. El tribunal ha aclarado que no se trató de un simple arrebato, sino de una conducta deliberada destinada a menoscabar la dignidad de la víctima por su orientación sexual.
Se ha afirmado que el delito de odio no solo requiere dolo, sino también una motivación discriminatoria específica, lo cual se ha dado en este caso. La víctima sufrió un grave ataque a su dignidad, con un impacto psicológico que ha sido documentado mediante un diagnóstico de trastorno adaptativo ansioso.
Coautoría, agravantes y circunstancias modificativas
El tribunal ha considerado a todos los acusados como coautores, dado que participaron activamente en la agresión, describiéndola como una actuación colectiva similar a una “jauría”. Se ha reconocido la agravante de abuso de superioridad en el delito leve de lesiones, aunque no en el delito de odio, ya que se considera inherente a su comisión.
Por otro lado, se han desestimado las alegaciones de alevosía y las circunstancias atenuantes presentadas por las defensas, tales como la legítima defensa o la reparación del daño. La intervención de terceros evitó que las lesiones fueran más graves, lo que explica la menor gravedad de las lesiones físicas sufridas por la víctima.
Finalmente, cabe destacar que la sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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