Relación de alta dirección: despido improcedente y preaviso

06/04/2026

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre un punto especialmente relevante en la relación de alta dirección: cuando el despido de un alto directivo es declarado improcedente, la empresa no solo debe abonar la indemnización correspondiente por la extinción, sino también, de forma autónoma, la indemnización derivada del preaviso incumplido, siempre que ese preaviso se hubiera pactado en el contrato.

La resolución refuerza la protección del trabajador en la relación de alta dirección y deja claro que el despido improcedente no permite dejar sin efecto, por sí solo, las garantías económicas adicionales acordadas entre las partes.

Despido disciplinario en una relación de alta dirección

El caso partía de un alto directivo despedido disciplinariamente por una corporación profesional. Ese despido fue declarado improcedente en un procedimiento anterior. Tras ello, la empresa optó por indemnizar al trabajador en lugar de readmitirlo.

Posteriormente, el directivo reclamó además la cantidad pactada en su contrato por la falta de preaviso de seis meses. Su argumento era claro: en esa relación de alta dirección, el contrato reconocía expresamente una protección adicional en caso de extinción promovida por la empresa.

El juzgado y el TSJ rechazaron la compensación por preaviso

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazaron esa pretensión. Ambos entendieron que la cláusula contractual excluía expresamente el preaviso en caso de despido del gerente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige ese criterio. La Sala considera que, en una relación de alta dirección, esa cláusula no puede interpretarse de forma tan amplia como para dejar fuera cualquier despido, incluso cuando más tarde se declara improcedente.

Son compatibles la indemnización por despido improcedente y la del preaviso

El Tribunal Supremo recuerda y reitera la doctrina fijada en la STS 515/2021, de 11 de mayo, conforme a la cual la indemnización por despido improcedente y la indemnización por falta de preaviso son compatibles.

No se trata de conceptos excluyentes. Son compensaciones distintas dentro de la relación de alta dirección. Una responde a la extinción contractual improcedente. La otra compensa el incumplimiento de una obligación específica asumida en el contrato, como es el deber de preavisar.

Por ello, si la empresa incumple ambas obligaciones, debe hacer frente a ambas consecuencias económicas. El pago de una indemnización no absorbe la otra.

La exclusión del preaviso solo puede referirse al despido procedente

La clave del asunto estaba en la interpretación de la cláusula contractual. El contrato señalaba que no sería necesario preaviso en los supuestos de despido del gerente. Pero el Supremo entiende que esa excepción no puede extenderse a cualquier despido que después resulte improcedente.

A juicio de la Sala, esa exclusión del preaviso solo puede referirse necesariamente al despido procedente, es decir, al que está fundado en una causa real y suficiente. En la relación de alta dirección, no cabe aceptar que la mera decisión unilateral de despedir permita a la empresa eludir una garantía contractual si luego se demuestra que no existía base bastante para esa extinción.

El despido improcedente no vacía de contenido el contrato en la relación de alta dirección

El Tribunal advierte de que, si se admitiera la tesis de la empresa, bastaría con comunicar un despido disciplinario sin causa suficiente para eludir el preaviso pactado y la indemnización correspondiente.

Eso supondría dejar la finalización de la relación de alta dirección al arbitrio exclusivo del empleador. Además, permitiría vaciar de contenido una protección contractual libremente pactada, en contra de la doctrina de la Sala y de la prohibición del abuso de derecho y del fraude de ley.

La opción por indemnizar equivale a extinguir sin respetar el preaviso

El Supremo añade que, cuando el despido disciplinario acaba siendo declarado improcedente y la empresa opta por extinguir definitivamente la relación de alta dirección mediante el pago de la indemnización, esa decisión equivale, en la práctica, a una rescisión empresarial sin respeto del preaviso convenido.

En ese escenario, la cláusula de preaviso despliega todos sus efectos. Y, en consecuencia, nace el derecho del alto directivo a percibir la compensación adicional pactada por su incumplimiento.