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El Supremo aclara el requisito de empleado en empresas familiares para beneficios fiscales
El reciente fallo del Tribunal Supremo sobre el requisito de empleado en empresas familiares recuerda las implicaciones de la aplicación de beneficios fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Esta decisión, emitida el 2 de marzo de 2026, establece el criterio que podría modificar la forma en que se interpretan las exigencias legales en relación con el arrendamiento de inmuebles.
Interpretación del requisito de empleado
El Tribunal Supremo ha abordado la interpretación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, adoptando una perspectiva finalista que se aleja de enfoques estrictamente formales. La controversia principal gira en torno a si es necesario que el empleado a jornada completa esté presente en la entidad que realiza el arrendamiento o si es suficiente que dicha estructura personal forme parte del grupo empresarial en su conjunto.
Hechos y posición de las partes
El caso se origina a partir de la donación de participaciones sociales de una sociedad mercantil, donde el contribuyente aplicó una reducción del 95% conforme al artículo 20.6 de la Ley del ISD. La Administración tributaria, sin embargo, consideró que parte del activo no estaba afecto a una actividad económica, argumentando que no se cumplía con el requisito de contar con un empleado en la sociedad que se dedicaba al arrendamiento de inmuebles.
El contribuyente, en respuesta, defendió que la actividad debía evaluarse de manera conjunta dentro del grupo empresarial, donde sí existían los recursos humanos necesarios. Por su parte, la Administración mantuvo una interpretación literal de la norma, exigiendo que cada entidad cumpliera individualmente con el requisito.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, anulando la liquidación impuesta y reconociendo el derecho del contribuyente a beneficiarse de la reducción fiscal. En su fallo, el Tribunal establece que el requisito de empleado puede considerarse satisfecho si hay una actividad económica real a nivel de grupo, incluso si los recursos humanos están formalmente asignados a otra sociedad.
Este fallo introduce el concepto de integración funcional como criterio clave. No es suficiente con ser parte de un grupo empresarial; es esencial que haya una organización coordinada de recursos materiales y humanos que demuestre una actividad económica efectiva.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La decisión del Tribunal se basa en una interpretación teleológica de la norma, priorizando la realidad económica sobre las formas jurídicas. El Tribunal enfatiza que lo crucial no es la titularidad formal del empleado, sino la adecuada organización de los medios para llevar a cabo la actividad.
Además, se considera la influencia del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite una visión más amplia de la actividad económica en el contexto de grupos empresariales. Esta perspectiva se alinea con las recomendaciones europeas que buscan facilitar la continuidad de las empresas familiares.
El Tribunal también destaca que el objetivo del régimen fiscal especial es eliminar obstáculos innecesarios a la transmisión de empresas familiares, lo que justifica una interpretación flexible del requisito, siempre que se demuestre una verdadera integración funcional.
Relevancia práctica de la sentencia
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo tiene un impacto significativo en la planificación fiscal de grupos empresariales con estructuras centralizadas. A partir de este fallo, será posible demostrar el cumplimiento del requisito de empleado sin necesidad de duplicar estructuras laborales en cada entidad, siempre que se evidencie la existencia de una actividad económica real y coordinada.
No obstante, el Tribunal advierte que este criterio no se aplicará en situaciones donde solo exista una vinculación formal sin un contenido económico efectivo, lo que requerirá un análisis detallado en cada caso particular.
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