CNMC Aprueba registro de alias para combatir fraudes en comunicaciones electrónicas

07/04/2026

La reciente aprobación de una circular por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) introduce un nuevo sistema destinado a combatir el fraude en las comunicaciones electrónicas. Este sistema, conocido como el Registro de alias, tiene como objetivo principal mejorar la confianza de los usuarios en los mensajes SMS, MMS y RCS enviados a números en España.

Aprobación de la nueva circular de la CNMC

La CNMC ha dado luz verde a la circular (CIR/DTSA/010/25) que regula la creación y funcionamiento del Registro de alias. Esta medida se enmarca dentro de la Orden TDF/149/2025, emitida el 12 de febrero, que contempla acciones para combatir el fraude mediante comunicaciones electrónicas. El Registro de alias permitirá identificar los nombres comerciales o marcas que se utilizan como remitentes en los mensajes enviados a los usuarios, lo que es fundamental para reducir los casos de suplantación de identidad, una práctica común en la que se utilizan nombres de entidades legítimas para engañar a los destinatarios.

Funcionamiento del Registro de alias

El Registro de alias será gestionado por la CNMC y recogerá identificadores alfanuméricos que se podrán utilizar como remitentes en los mensajes. Solo se podrán emplear aquellos alias que hayan sido previamente inscritos y que estén vinculados a su titular legítimo. Para ello, las entidades deberán demostrar la relación del alias con su marca, denominación social, nombre comercial o dominio, además de cumplir con los requisitos técnicos establecidos.

Tanto los titulares, que incluyen empresas y administraciones públicas, como los proveedores de mensajería que actúan en su nombre, podrán solicitar la inscripción de los alias. En caso de que un tercero intente utilizar un alias registrado sin autorización, el sistema impedirá la entrega del mensaje.

Obligaciones para operadores y proveedores

La circular establece obligaciones específicas para los distintos actores involucrados en el envío de mensajes. Los operadores deberán bloquear aquellos mensajes que no cumplan con las condiciones establecidas. En particular, se bloquearán las comunicaciones que utilicen alias no registrados, que provengan de proveedores no habilitados o que no cuenten con la autorización del titular del alias.

Además, se contempla el bloqueo de mensajes enviados por empresas extranjeras no inscritas en España, salvo en situaciones donde el destinatario se encuentre en itinerancia. Estas medidas están diseñadas para limitar el uso fraudulento de identificadores y asegurar la trazabilidad de las comunicaciones.

Calendario de aplicación de la medida

La implementación del Registro de alias incluirá un periodo transitorio. Tras la publicación de la circular en el Boletín Oficial del Estado, los proveedores tendrán un mes para realizar cargas masivas de alias. Posteriormente, podrán adaptar sus sistemas y llevar a cabo pruebas hasta el 6 de junio de 2026. A partir del 7 de junio de 2026, las obligaciones establecidas serán plenamente exigibles, y los operadores deberán bloquear todos los mensajes que utilicen alias no registrados o que, aunque estén inscritos, no provengan de proveedores autorizados.

Transparencia y acceso público

La CNMC habilitará un portal web que permitirá a los usuarios consultar los alias registrados y la identidad de sus titulares. Esta herramienta facilitará la verificación por parte de los usuarios y contribuirá a aumentar la transparencia en las comunicaciones electrónicas.