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Multirreincidencia en hurtos y estafas leves: claves de la reforma penal introducida por la Ley Orgánica 1/2026
Ley Orgánica 1/2026 y multirreincidencia: reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La Ley Orgánica 1/2026 reforma el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal con un objetivo claro: endurecer y clarificar la respuesta penal frente a la multirreincidencia, especialmente en delitos patrimoniales de escasa cuantía cometidos de forma reiterada.
La norma parte de una idea central. Determinados hurtos y estafas leves, cuando se repiten, dejan de ser hechos aislados y generan un perjuicio acumulado relevante. Ese impacto no solo afecta a las víctimas. También repercute en el comercio, en la convivencia urbana y en la actividad policial y judicial.
Reforma de la multirreincidencia en el Código Penal
En el plano penal, la ley retoca las reglas de reincidencia para precisar mejor cuándo pueden computarse antecedentes y cuándo no.
La regla general se mantiene. Los antecedentes por delitos leves no computan a efectos de reincidencia. Sin embargo, la reforma introduce una excepción en los supuestos agravados de multirreincidencia en delitos leves, con la finalidad de hacer más coherente el sistema.
Además, la ley ajusta las reglas sobre individualización de la pena y sobre la suspensión de la ejecución. Con ello, la reiteración delictiva pasa a tener consecuencias más claras y más operativas en la respuesta penal.
Hurto leve y multirreincidencia | pena más grave si existen condenas previas
Uno de los cambios más relevantes afecta al hurto leve.
Hasta ahora, cuando el valor de lo sustraído no superaba los 400 euros, la respuesta general era la pena de multa. Con la reforma, la situación cambia cuando existe reiteración delictiva.
Así, si el autor ha sido condenado por al menos tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo título del Código Penal, y al menos uno de ellos es leve, podrá imponerse la pena prevista para el tipo básico del hurto, y no solo la multa correspondiente al delito leve.
La finalidad de esta modificación es clara. El legislador busca reforzar la respuesta frente a conductas de pequeño importe, pero cometidas de forma frecuente y continuada.
Nuevos supuestos de hurto agravado en la Ley Orgánica 1/2026
La reforma también amplía los supuestos de hurto agravado. Entre ellos destacan dos novedades.
Hurto agravado en explotaciones agrícolas y ganaderas
El primero afecta a las explotaciones agrícolas y ganaderas. En estos casos, bastará con que lo sustraído supere los 400 euros para apreciar el tipo agravado, siempre que se trate de productos, instrumentos o medios vinculados a esa actividad.
La ley refuerza así la protección penal de un sector especialmente expuesto a este tipo de conductas.
Hurto agravado de teléfonos móviles y dispositivos digitales
La segunda novedad es la creación de un supuesto agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación o almacenamiento digital con datos personales.
Quedan fuera de este supuesto los dispositivos que estén a la venta o expuestos en establecimientos comerciales.
La agravación se justifica por el valor añadido de estos objetos. No importa solo su precio material. También importa la información personal que contienen y el perjuicio que su pérdida puede ocasionar a la víctima.
Reforma de la estafa leve | cuándo se aplicará el tipo general
La ley actúa en paralelo sobre la estafa.
En primer lugar, reordena el artículo 248 del Código Penal para delimitar mejor el régimen de la estafa leve. En segundo lugar, introduce una cláusula de multirreincidencia semejante a la prevista para el hurto.
De este modo, cuando el fraude no supere los 400 euros, la regla general seguirá siendo la multa. No obstante, si el autor acumula al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza dentro de ese capítulo, siendo al menos uno leve, se aplicará la pena del tipo general de estafa.
Junto a ello, también se modifica el artículo 250 del Código Penal para ajustar el subtipo agravado de reincidencia en estafas menos graves o graves.
Otras reformas penales | fraude eléctrico y “petaqueo”
La norma incorpora además dos modificaciones adicionales.
Por un lado, añade un nuevo apartado al artículo 255 del Código Penal. El objetivo es castigar con mayor severidad la defraudación de fluido eléctrico cuando se realice para abastecer instalaciones utilizadas en delitos de tráfico de drogas.
Por otro, reforma el artículo 568 para tipificar con mayor precisión supuestos relacionados con el llamado “petaqueo”. La respuesta penal se agrava cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal | primeras diligencias y medidas cautelares
En el ámbito procesal, la reforma pretende facilitar una intervención judicial más temprana para evitar la reiteración delictiva.
Para ello, se modifica el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se refuerza el papel de las primeras diligencias. Desde fases iniciales podrán adoptarse medidas de protección. Además, en delitos cometidos por internet, teléfono u otras tecnologías, podrá acordarse provisionalmente la retirada de contenidos ilícitos, la interrupción de servicios o su bloqueo cuando radiquen en el extranjero.
Medidas cautelares personales y control telemático
También se reforma el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La nueva redacción refuerza las medidas cautelares personales, permitiendo acordar prohibiciones de residir o acudir a determinados lugares, así como de aproximarse o comunicarse con determinadas personas, cuando ello sea estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar nuevas infracciones.
Además, la ley prevé que, en determinados delitos, puedan utilizarse dispositivos telemáticos de control para vigilar el cumplimiento de esas medidas.
Los ayuntamientos podrán ejercer la acción penal en delitos de hurto
Otro cambio relevante es de carácter institucional.
La reforma reconoce a las entidades locales legitimación para ejercer la acción penal en delitos de hurto. La finalidad de esta novedad es implicar de forma más directa a los municipios en la persecución de conductas que afectan de manera inmediata a la convivencia vecinal y a la seguridad urbana.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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