Audiencia de Murcia reconoce paternidad no matrimonial a través de acuerdo

13/04/2026

La reciente decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia se centra en la paternidad de un menor y establece importantes directrices sobre los acuerdos entre progenitores, así como la protección del interés superior del menor.

Reconocimiento de la paternidad y medidas adoptadas

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación presentado por la madre, revocando así la sentencia anterior. En su resolución, el tribunal ha reconocido la paternidad del progenitor en relación con el menor, estableciendo una pensión de alimentos de 200 euros mensuales. Además, se ha atribuido la guarda y custodia a la madre, se ha establecido la patria potestad compartida y se ha fijado un régimen de visitas para el padre.

Interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El núcleo de la decisión se basa en la interpretación del artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que en los procesos relacionados con el estado civil, la renuncia, el allanamiento y la transacción no tendrán efecto. Esta disposición busca proteger el interés público y, en particular, el interés superior del menor, un principio fundamental tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales.

Valoración de los acuerdos entre progenitores

La Audiencia ha confirmado que la interpretación del juzgado de instancia fue adecuada al no homologar automáticamente el acuerdo entre los progenitores. Sin embargo, ha matizado que la prohibición de transacción no implica que los acuerdos carezcan de valor jurídico. De hecho, cuando existen garantías adecuadas, como la intervención del Ministerio Fiscal y la supervisión judicial, estos acuerdos pueden ser considerados como pruebas sólidas.

Interés superior del menor

La resolución enfatiza que el interés superior del menor es el criterio decisivo en la toma de decisiones judiciales. La coincidencia de ambos progenitores en el reconocimiento de la paternidad se considera un indicio importante, reflejando una realidad familiar que debe ser reconocida legalmente. Además, los acuerdos alcanzados permiten evaluar aspectos cruciales como las relaciones paternofiliales, las necesidades del menor y la situación económica de las partes, elementos que son esenciales para determinar la pensión alimentaria y el régimen de visitas, de acuerdo con el Código Civil.

Detalles de la sentencia

Con base en esta evaluación, la Audiencia Provincial ha declarado la filiación no matrimonial del menor respecto al progenitor. Se ha establecido una pensión alimentaria de 200 euros mensuales, que podrá ser actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo, en concordancia con los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Asimismo, se ha otorgado la guarda y custodia a la madre, manteniendo la patria potestad compartida, y se ha fijado un régimen de visitas para el padre que incluye fines de semana alternos y la distribución de los períodos vacacionales.

Finalmente, la sentencia permite la posibilidad de interponer un recurso extraordinario por infracción procesal o un recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los requisitos establecidos por la ley.