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El TSJCV anula la moratoria sobre licencias de viviendas turísticas
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha emitido una resolución que anula parcialmente un acuerdo del Ayuntamiento de Valencia, el cual había establecido una moratoria sobre la concesión de licencias para viviendas turísticas.
Suspensión municipal y origen del litigio
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha declarado la nulidad parcial del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia el 28 de mayo de 2024. Este acuerdo suspendía la tramitación y concesión de licencias de cambio de uso para la creación de viviendas turísticas y otros usos terciarios hoteleros en ciertas áreas de la ciudad.
La resolución judicial responde al primer recurso presentado contra esta medida, conocida como "moratoria", que tenía como objetivo detener el aumento de este tipo de alojamientos mientras se llevaba a cabo una revisión de la ordenación urbanística municipal. La sentencia, que ha sido notificada recientemente, acepta parcialmente las demandas de la parte recurrente.
Fundamento jurídico de la nulidad
El núcleo de la controversia se centra en la justificación legal presentada por el Ayuntamiento. En particular, el Consistorio basó su decisión en el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), en su versión vigente al momento de la adopción del acuerdo.
No obstante, el TSJCV ha concluido que dicho artículo no otorgaba la autoridad para suspender la tramitación y concesión de licencias de cambio de uso, ni para suspender la eficacia de las declaraciones responsables. Estas competencias fueron introducidas posteriormente mediante el Decreto-ley 7/2024 y la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, sobre simplificación administrativa de la Generalitat.
La Sala enfatiza que las medidas cautelares que implican la suspensión de licencias, al restringir derechos individuales, deben interpretarse de manera restrictiva, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, se declara que la extensión de la moratoria a estos casos es contraria a derecho, dado que carecía de la habilitación normativa en el momento de su adopción.
Alcance de la estimación parcial
A pesar de lo anterior, el tribunal no ha aceptado en su totalidad el recurso. En particular, ha rechazado la nulidad de la suspensión relacionada con la tramitación y concesión de licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros.
En este aspecto, la sentencia considera que el Ayuntamiento proporcionó una justificación adecuada, basada en datos objetivos que respaldaban la necesidad de la medida. El objetivo era proteger el entorno urbano y garantizar el derecho a la vivienda, considerados como razones de interés general.
La Sala sostiene que la suspensión de licencias de edificación es necesaria y proporcionada, ya que representa una herramienta efectiva para prevenir la consolidación de usos que contravengan la ordenación urbanística en fase de estudio. Así, valida parcialmente la actuación del Ayuntamiento en este ámbito específico.
Consecuencias jurídicas y recurso
La decisión del TSJCV establece claramente el alcance de las potestades administrativas en relación con la suspensión cautelar de licencias urbanísticas. En particular, resalta la necesidad de contar con una habilitación legal expresa y vigente en el momento de la adopción de la medida, así como el respeto al principio de proporcionalidad.
La sentencia no es definitiva y se puede interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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