Falta de información en consentimiento informado: sin mala praxis

16/04/2026

Falta de información personalizada en una ablación sin mala praxis médica

El Tribunal Supremo ha apreciado responsabilidad civil médica por falta de información al paciente, pero no por mala praxis en la intervención. El caso parte del fallecimiento de un paciente que fue sometido a una ablación de venas pulmonares para tratar una fibrilación auricular persistente, pese a presentar una situación clínica especialmente delicada, con miocardiopatía dilatada, insuficiencia cardiaca y un grave deterioro de la función ventricular.

La controversia no giró tanto en torno a la corrección técnica de la intervención como sobre la calidad del consentimiento informado. En concreto, sobre si el paciente recibió una información suficientemente clara y personalizada para decidir con libertad si quería someterse al procedimiento.

Hechos probados | Reclamación de la clínica y reconvención de la familia

El litigio se inició cuando la clínica reclamó el pago de la asistencia prestada. Frente a ello, la familia del paciente formuló reconvención y reclamó una indemnización por daños y perjuicios, al considerar que existió responsabilidad del centro sanitario por el fallecimiento.

El paciente había sido sometido a una ablación de venas pulmonares como alternativa terapéutica para intentar mejorar su situación. Sin embargo, tras la intervención sufrió una fístula atrioesofágica, una complicación infrecuente, pero muy grave, que terminó causándole la muerte.

La intervención no fue considerada incorrecta

Uno de los puntos centrales del caso era determinar si existió mala praxis en la indicación o en la ejecución técnica de la ablación. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta conclusión. Recuerda que la obligación del médico es de medios y no de resultado, de modo que el simple hecho de que se produzca un desenlace fatal no implica por sí mismo responsabilidad civil.

La Sala insiste en que, para apreciar responsabilidad, no basta con el daño. Es necesario acreditar culpa, negligencia o infracción de la lex artis. En este supuesto, no quedó probado que la actuación médica fuese técnicamente incorrecta ni que el tratamiento estuviera contraindicado de forma radical.

Falta de información en el consentimiento informado | El documento informaba de riesgos generales, pero no de los personalizados

El Supremo sitúa el núcleo del problema en el consentimiento informado. El paciente había firmado un formulario en el que se describía la técnica, su porcentaje general de éxito y algunos riesgos típicos de la intervención. Entre ellos, se mencionaban complicaciones graves como la fístula atrioesofágica, el paro cardiaco o incluso la muerte.

No obstante, el Tribunal considera que esa información fue insuficiente. La falta de información no se produjo porque se omitieran los riesgos generales de la técnica, sino porque no se trasladaron de forma adecuada los riesgos personalizados que presentaba ese paciente concreto.

En particular, no se le advirtió de que la severa dilatación de la aurícula izquierda podía reducir las posibilidades de éxito de la ablación. Es decir, el paciente recibió una información estándar sobre el procedimiento, pero no una explicación individualizada sobre cómo sus circunstancias personales podían afectar de forma negativa al resultado esperado.

El apartado de riesgos personalizados quedó en blanco

La sentencia concede especial importancia al hecho de que el apartado relativo a los “riesgos personalizados” del documento de consentimiento informado quedara en blanco. Para la Sala, ese dato resulta especialmente revelador, porque demuestra que no se ofreció al paciente una información adaptada a su caso.

Desde esta perspectiva, la falta de información adquiere relevancia jurídica no porque la intervención careciera por completo de utilidad o estuviera prohibida, sino porque el paciente no pudo valorar con pleno conocimiento si le convenía aceptar la técnica, aplazarla o esperar a otras opciones terapéuticas.

Pérdida de oportunidad por falta de información | La responsabilidad no deriva de la técnica, sino del déficit informativo

El Tribunal Supremo encuadra el caso en la doctrina de la pérdida de oportunidad. Esto significa que no atribuye íntegramente el fallecimiento a una negligencia médica en la intervención, porque no aprecia mala praxis técnica. Lo que sí aprecia es una falta de información relevante que privó al paciente de decidir con verdadera libertad.

La Sala considera acreditado que la fístula atrioesofágica fue un riesgo típico de la ablación y que esa complicación se materializó tras la intervención. Sin embargo, como no existió actuación médica incorrecta en la práctica clínica, el daño no se imputa de forma total al centro sanitario.

Lo indemnizable, por tanto, no es el resultado final como si hubiera existido una negligencia plena, sino la probabilidad perdida de que el paciente, de haber sido correctamente informado, hubiera decidido no someterse a la ablación o aplazarla.

Imputación probabilística del daño

Para resolver esta cuestión, el Tribunal aplica un criterio de imputación probabilística. Parte de que nunca podrá saberse con certeza qué habría decidido el paciente si hubiera conocido de forma precisa la menor probabilidad de éxito de la intervención en atención a su estado clínico.

Aun así, la Sala valora varios elementos. Por un lado, que la ablación no estaba contraindicada y constituía una opción terapéutica posible. Por otro, que el riesgo letal que finalmente se materializó era muy infrecuente. También tiene en cuenta la gravedad de la situación previa del paciente y la existencia de otras alternativas, aunque sin ofrecer una solución clara y definitiva.

Con base en esos factores, el Supremo concluye que lo más probable es que el paciente hubiera aceptado igualmente la intervención en un 75 % de probabilidad. Por ello, fija la pérdida de oportunidad en el 25 %.

Fallo del Tribunal Supremo | Falta de información sin mala praxis

Desde un punto de vista jurídico, la sentencia distingue con claridad entre una intervención técnicamente correcta y una información insuficiente al paciente. El Tribunal Supremo descarta la mala praxis médica, pero aprecia una falta de información personalizada que afecta directamente al consentimiento informado y al derecho del paciente a decidir libremente.

Por ello, concluye que existe una pérdida de oportunidad indemnizable. No porque la ablación fuese una actuación prohibida o negligente, sino porque el paciente no recibió toda la información relevante sobre sus riesgos individualizados y sus menores expectativas de éxito antes de prestar su consentimiento.