Sentencia obliga incluir descanso semanal proporcional en liquidaciones finales laborales

19/04/2026

La reciente resolución de la Audiencia Nacional aborda un conflicto colectivo que gira en torno a la inclusión del descanso semanal en los finiquitos laborales. 

Práctica empresarial controvertida

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en un conflicto colectivo que enfrenta a la parte actora y a la parte demandada, relacionado con la práctica empresarial de no abonar la parte proporcional del descanso semanal devengado durante la última semana de trabajo efectivo antes de la finalización de la relación laboral. La parte actora argumentó que esta práctica infringe la normativa laboral vigente, específicamente los artículos 26 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que el descanso semanal es un derecho retribuido que se genera de manera progresiva con la prestación de servicios. Por lo tanto, su exclusión en el finiquito representa una reducción económica indebida para los trabajadores afectados.

Debate sobre el salario mensual

En respuesta, la parte demandada defendió su posición argumentando que el salario mensual ya incluye la compensación correspondiente a los días de descanso, por lo que no sería necesario desglosar ni abonar específicamente el descanso semanal al momento de la liquidación final. Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento, afirmando que la forma de pago del salario no altera el derecho inherente al descanso semanal. La sentencia subraya que el sistema de remuneración mensual no puede justificar la omisión de conceptos salariales devengados y no satisfechos al momento de la extinción del contrato.

Devengo del descanso semanal

El punto central de la controversia radica en la definición del momento en que se devenga el descanso semanal. La Audiencia Nacional determinó que este derecho no se genera únicamente al final de la semana natural, sino que se adquiere de manera proporcional con cada jornada trabajada. En consecuencia, si la relación laboral concluye antes de completar la semana, el trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al descanso generado. Este criterio se apoya en la interpretación conjunta de los artículos 26 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en la resolución.

Efectos del pronunciamiento judicial

El fallo de la Audiencia Nacional estima la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores a que se incluya el descanso semanal en el finiquito. Además, ordena a la parte demandada a cesar en la práctica controvertida y a regularizar las cantidades omitidas en el último año, aplicando un interés moratorio del 10%. Desde una perspectiva legal, esta resolución refuerza el principio de integridad salarial en los casos de extinción de la relación laboral y consolida una interpretación protectora del derecho al descanso semanal, asegurando que su retribución no dependa de la modalidad de pago del salario.