«Champanillo» y la vulneración de la DOP «Champagne»

19/04/2026

«Champanillo» vulnera la DOP «Champagne» por evocación

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que el uso del signo «Champanillo» infringe la denominación de origen protegida «Champagne». El litigio se centraba en el uso de ese término por una empresa de bares-cervecerías como nombre comercial, en material publicitario, en redes sociales y también en el dominio «champanillo.es».

La cuestión jurídica consistía en determinar si ese uso suponía una infracción por evocación conforme al artículo 103.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. En concreto, si el signo empleado hacía surgir en la mente del consumidor europeo medio un vínculo suficientemente directo y unívoco con la DOP protegida.

Uso de «Champanillo» en bares, publicidad y dominio web

Según los antecedentes del caso, «Champanillo» identificaba varios establecimientos de restauración. El signo no solo aparecía en los rótulos de los locales, sino también en publicaciones promocionales, perfiles de redes sociales y en el nombre de dominio «champanillo.es».

El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne entendió que esa utilización suponía una evocación ilícita de la DOP «Champagne». A su juicio, el signo controvertido se aprovechaba de la reputación asociada a la denominación protegida y favorecía una asociación inmediata con ese producto.

La sentencia de instancia desestimó la demanda | Evocación de «Champagne»

En primera instancia, el juzgado mercantil desestimó la demanda. Consideró que la evocación era tenue e irrelevante. Además, entendió que no existía comparabilidad entre los productos protegidos y la actividad de la demandada, ya que esta no comercializaba vino espumoso, sino servicios de restauración.

Esa resolución también se apoyó en la doctrina manejada en el caso «Champín». Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la decisión tras plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia del TJUE fue decisiva

La protección de una DOP también alcanza a los servicios

La sentencia del TJUE de 9 de septiembre de 2021 resultó determinante. El tribunal europeo aclaró que la protección de una denominación de origen no se limita a productos, sino que también puede extenderse a servicios.

Asimismo, precisó que la evocación no exige identidad ni similitud entre productos o servicios. Basta con que el signo controvertido haga surgir en la mente del consumidor una imagen de referencia suficientemente directa de la denominación protegida. También subrayó que esta protección es autónoma y no depende de que exista confusión ni de un acto de competencia desleal.

El Tribunal Supremo confirma la infracción

Similitud visual, fonética y conceptual entre «Champagne» y «Champanillo»

A partir de esa doctrina, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación y desestima el recurso de casación. Considera que existe una gran similitud visual, fonética y conceptual entre «Champagne», o su traducción usual al español «champán», y «Champanillo».

La Sala destaca que el signo incorpora íntegramente la base léxica «champán» y añade únicamente el sufijo diminutivo «-illo». Además, valora el contexto de uso: actividad de restauración vinculada al consumo de bebidas, antecedentes de comercialización de una bebida espumosa con ese nombre y elementos gráficos publicitarios, como copas de vino espumoso brindando, que reforzaban esa asociación.

Fallo del Tribunal Supremo sobre «Champanillo»

En consecuencia, el Tribunal Supremo declara que «Champanillo» infringe la DOP «Champagne» por evocación. Mantiene la condena a cesar en el uso del signo en el mercado, en redes sociales y en el nombre de dominio, así como la retirada de rótulos y material publicitario y la cancelación del dominio. No impone las costas del recurso de casación por las dudas jurídicas existentes, aunque acuerda la pérdida del depósito.