Los contratos a tiempo parcial ante presunción legal de jornada completa

20/04/2026

El reciente fallo del Tribunal Supremo sobre la calificación de contratos de trabajo a tiempo parcial destaca la importancia de la correcta interpretación de la normativa laboral y la necesidad de pruebas efectivas en las relaciones laborales.

Antecedentes del caso

El Tribunal Supremo ha abordado un recurso de casación con el objetivo de unificar la doctrina en el ámbito laboral, específicamente en relación con la clasificación de un contrato de trabajo a tiempo parcial. La disputa se origina entre un trabajador, referido como la parte actora, y una empresa dedicada a la asistencia aeroportuaria, identificada como la empresa demandada.

La parte actora había estado trabajando desde 2018 bajo un contrato temporal a tiempo parcial, con una jornada inicialmente establecida en 80 horas mensuales. Este contrato incluía un acuerdo sobre horas complementarias, permitiendo la ampliación de la jornada hasta un 60% adicional, conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

A lo largo del tiempo, la jornada laboral sufrió varias modificaciones, alcanzando niveles cercanos al 80% de la jornada ordinaria. Además, se llevaron a cabo inspecciones que alertaron sobre posibles irregularidades en el uso de horas extraordinarias en contratos a tiempo parcial, lo que llevó a la parte actora a presentar la demanda.

Resoluciones judiciales previas

En primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón a la parte actora, declarando que el contrato debía considerarse como uno a tiempo completo. Esta decisión se basó en la aplicación del artículo 12.4.a) del ET, dado que no se especificaba de manera clara la distribución de la jornada en el contrato, lo que activa una presunción legal a favor de la jornada completa.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia revocó esta decisión, argumentando que se había demostrado que la prestación de servicios se realizaba efectivamente a tiempo parcial, lo que desvirtúa la presunción legal. Además, se tuvo en cuenta que la parte actora reconocía en su demanda que su jornada era parcial.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia del tribunal autonómico. La cuestión central se centra en la interpretación del artículo 12.4.a) del ET, que establece que el contrato a tiempo parcial debe reflejar tanto el número de horas ordinarias como su distribución.

El Alto Tribunal aclara que la falta de estos requisitos no conlleva automáticamente la conversión del contrato en uno a tiempo completo. En realidad, la norma establece una presunción iuris tantum, lo que significa que es susceptible de prueba en contrario.

En el caso en cuestión, se ha demostrado que la relación laboral se desarrolló siempre bajo un régimen de parcialidad. Por lo tanto, la presunción queda desvirtuada mediante pruebas suficientes, lo que impide la recalificación del contrato.

Ausencia de contradicción doctrinal

Un aspecto adicional a considerar es la falta de contradicción entre las sentencias comparadas, un requisito esencial para la admisión del recurso de unificación de doctrina de acuerdo con el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

El Tribunal Supremo concluye que ambas resoluciones aplican la misma doctrina: la presunción de jornada completa solo opera en ausencia de pruebas en contrario. La diferencia radica en la valoración probatoria de cada caso, no en la interpretación jurídica.

Consecuencias jurídicas

La sentencia subraya la relevancia de la prueba efectiva sobre la realidad de la prestación laboral. Además, delimita el alcance del artículo 12 del ET, evitando una aplicación automática de la presunción legal.

En consecuencia, se refuerza el criterio de que los defectos formales del contrato no son suficientes por sí solos para su recalificación, siempre que exista evidencia de que la prestación se ajusta a una jornada parcial.