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Cláusula limitativa en seguro de vida y carencia de 90 días
Cláusula limitativa en seguro de vida | Carencia de 90 días por infarto
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha analizado un litigio relativo a un seguro de vida que incluía la cobertura por infarto de miocardio con un capital de 50.000 euros. El conflicto giraba en torno a una cláusula limitativa que establecía un periodo de carencia de 90 días desde la entrada en vigor del contrato.
El asegurado sufrió el infarto dentro de ese plazo inicial, motivo por el cual la aseguradora rechazó el pago. La cuestión jurídica consistía en determinar si dicha previsión era una cláusula delimitadora del riesgo o una verdadera cláusula limitativa de derechos, con las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Cláusula limitativa y cobertura de infarto
La póliza recogía de forma expresa en sus condiciones particulares la cobertura por infarto de miocardio. Sin embargo, en el condicionado general se introducía una carencia temporal de 90 días.
Durante ese periodo, la cobertura quedaba sin efecto. Cuando el siniestro se produjo dentro de ese plazo, la aseguradora denegó la indemnización apoyándose en dicha cláusula limitativa.
La sentencia de instancia | Naturaleza de la cláusula limitativa
Las resoluciones previas consideraron que la cláusula no delimitaba el riesgo, sino que restringía una cobertura ya incluida en el contrato. Por tanto, la calificaron como cláusula limitativa de derechos.
La aseguradora recurrió en casación insistiendo en su carácter delimitador y cuestionando la valoración de la prueba.
Análisis del Tribunal Supremo | Cláusula limitativa de derechos
El Tribunal Supremo confirma el criterio de instancia. Desde un punto de vista jurídico, señala que una carencia aplicada a una cobertura expresamente contratada no define el riesgo asegurado, sino que lo restringe.
La inclusión del infarto de miocardio en las condiciones particulares generaba una expectativa razonable de cobertura desde el inicio. La exclusión durante los primeros 90 días supone una alteración del contenido normal del contrato.
Por ello, la Sala concluye que se trata de una cláusula limitativa, ya que reduce derechos que el asegurado podía considerar ya incorporados.
Requisitos del artículo 3 LCS | Ineficacia de la cláusula limitativa
Una vez calificada como cláusula limitativa, el Tribunal analiza si cumplía los requisitos formales exigidos por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
La Sala concluye que no:
- El supuesto destacado en negrita no era efectivo, al coexistir con múltiples resaltados.
- El texto aparecía en páginas con letra pequeña.
- No existía una aceptación específica, sino una firma genérica del contrato.
En consecuencia, la cláusula limitativa no podía considerarse válidamente incorporada.
Fallo del Tribunal Supremo | Inoponibilidad de la cláusula limitativa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la aseguradora y declara la inoponibilidad de la cláusula limitativa de carencia.
Se confirma la condena al pago de los 50.000 euros, junto con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, e imposición de costas.
Conclusión | Cláusula limitativa en seguros
La sentencia refuerza la doctrina sobre la cláusula limitativa en los contratos de seguro. Toda restricción que afecte a coberturas expresamente contratadas debe destacarse de forma clara y ser aceptada de manera específica.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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