Transporte marítimo de pasajeros | Prescripción según el Supremo

21/04/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha fijado criterio sobre la prescripción de las reclamaciones por daños personales en el transporte marítimo de pasajeros.

La resolución desestima el recurso de casación interpuesto por un pasajero que reclamaba indemnización por las lesiones sufridas tras una caída a bordo de un buque durante una travesía entre puertos españoles.

Accidente durante la travesía

En agosto de 2016, durante el trayecto, el pasajero y uno de sus hijos resbalaron al descender por una escalera exterior del barco.

El afectado comenzó a sufrir dolor en hombro y brazo, sin recibir asistencia médica a bordo. Tras el desembarco, acudió a un centro sanitario por sus propios medios.

Días después, fue diagnosticado de una lesión grave en el plexo braquial izquierdo. Tras el tratamiento, obtuvo el alta laboral en marzo de 2017.

Posteriormente, promovió acto de conciliación en 2018 y presentó demanda en marzo de 2020, ejercitando acción de responsabilidad contractual en el ámbito del transporte marítimo de pasajeros.

La sentencia de instancia y el recurso | Prescripción en el transporte marítimo de pasajeros

El Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda por considerarla fuera de plazo.

El litigio llegó al Tribunal Supremo centrado en la interpretación del artículo 16.3 del Convenio de Atenas, norma esencial en el transporte marítimo de pasajeros.

Interpretación del artículo 16 del Convenio de Atenas

Plazos de ejercicio de la acción

El Convenio establece un plazo general de prescripción de dos años desde el desembarco en caso de lesiones personales.

Sin embargo, el artículo 16.3 añade dos límites máximos:

  • Cinco años desde el desembarco.
  • Tres años desde que el perjudicado conoció o debió conocer la lesión.

La cuestión jurídica consistía en determinar si el demandante podía acogerse al plazo más amplio.

El recurrente defendía que la acción podía ejercitarse dentro del límite de cinco años.

El Supremo rechaza esta tesis y afirma que no cabe elegir el plazo más favorable. Debe aplicarse el límite que antes venza.

Doctrina del Tribunal Supremo | Límites temporales

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo establece que el sistema del Convenio combina un plazo de prescripción con límites máximos de ejercicio.

Estos límites tienen carácter preclusivo. Por tanto, no pueden ser superados mediante normas internas sobre interrupción o suspensión.

La sentencia recuerda que el Protocolo de 2002 amplió la protección del pasajero, permitiendo computar el plazo desde el conocimiento de la lesión.

No obstante, en el transporte marítimo de pasajeros, esta ampliación no elimina los límites máximos: la acción debe ejercitarse dentro de ese plazo y, en todo caso, antes de cinco años desde el desembarco.

Aplicación al caso concreto | Acción extemporánea

El Tribunal Supremo considera que el conocimiento de la lesión estaba consolidado, al menos, en marzo de 2017.

La demanda se presentó en marzo de 2020, superando el límite de tres años.

Además, el acto de conciliación de 2018 no pudo interrumpir eficazmente la prescripción. Aunque en el Derecho interno tenga efectos interruptivos, no puede sobrepasar los límites máximos previstos en el Convenio de Atenas.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal confirma que la acción estaba prescrita y desestima el recurso de casación.

No impone las costas al recurrente al apreciar dudas jurídicas relevantes en la interpretación de la norma.

Conclusión | Relevancia en el transporte marítimo de pasajeros

La sentencia fija un criterio claro en el transporte marítimo de pasajeros.

El artículo 16 del Convenio de Atenas establece un sistema en el que opera el límite temporal que antes expire, sin posibilidad de optar por el más favorable.

Esto obliga a los perjudicados a actuar con diligencia, ya que los plazos máximos son improrrogables y no pueden eludirse mediante mecanismos internos de interrupción.