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El TJUE condena una ley húngara por vulnerar derechos LGBTI+ y principios UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia significativa en el caso C-769/22, donde se evalúa la legalidad de la Ley LXXIX de 2021 de Hungría, que busca reforzar la protección de menores contra la delincuencia pedófila. Sin embargo, esta legislación también impone restricciones al acceso a contenidos que abordan la homosexualidad, el cambio de sexo y las identidades de género no conformes al sexo de nacimiento. La Comisión Europea presentó un recurso por incumplimiento, argumentando que estas medidas violan tanto el Derecho primario como el derivado de la Unión, así como la Carta de los Derechos Fundamentales.
Restricciones a la libre prestación de servicios
El Tribunal ha determinado que la normativa húngara infringe la libertad de prestación de servicios, un derecho fundamental protegido por el Derecho de la Unión. Esta violación se manifiesta en las limitaciones que impone a los proveedores de servicios, impidiendo la difusión de contenidos relacionados con la diversidad sexual y de género. Aunque el Tribunal reconoce que la protección del interés superior del menor puede justificar ciertas restricciones, enfatiza que estas deben alinearse con el principio de no discriminación establecido en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales. En este contexto, la legislación húngara se basa en una premisa generalizada de perjuicio, lo que resulta en un trato desigual que es incompatible con el Derecho de la Unión.
Vulneración de derechos fundamentales
Además, el Tribunal ha identificado una grave injerencia en derechos fundamentales, incluyendo la prohibición de discriminación por motivos de sexo y orientación sexual, el derecho a la vida privada y familiar, así como la libertad de expresión e información. La sentencia subraya que la normativa húngara estigmatiza a las personas LGBTI+, al vincularlas indirectamente con riesgos para los menores y la delincuencia. Este enfoque carece de justificación objetiva y afecta el contenido esencial de los derechos fundamentales, lo que impide su validación jurídica. Asimismo, el Tribunal ha declarado que la ley infringe el derecho a la dignidad humana, al tratar a un grupo como una amenaza social únicamente por su identidad u orientación sexual, contraviniendo los principios de una sociedad pluralista.
Infracción autónoma del artículo 2 TUE
Un aspecto destacado de la resolución es la declaración de una infracción autónoma del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece los valores fundamentales de la Unión, tales como la dignidad humana, la igualdad y el respeto por los derechos humanos. El Tribunal ha concluido que la legislación húngara representa un conjunto sistemático de medidas discriminatorias que violan gravemente estos valores, rechazando la posibilidad de que Hungría justifique su legislación en base a su identidad nacional.
Incumplimiento del RGPD
Finalmente, la sentencia establece que Hungría ha incumplido el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al ampliar el acceso a datos de antecedentes penales sin implementar las garantías adecuadas. La falta de claridad en la identificación de los sujetos autorizados y las condiciones de acceso constituye una violación del derecho fundamental a la protección de datos.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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