Credibilidad de la víctima y cuestiones «ex novo» en el Supremo

22/04/2026

Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, analiza dos recursos de casación interpuestos tras la condena de un acusado por un delito continuado contra la libertad sexual cometido sobre un menor de edad en el ámbito familiar. La resolución revisa, por un lado, la impugnación de la defensa por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, por otro, el recurso del Ministerio Fiscal relativo a la omisión de una pena accesoria en apelación.

La Sala desestima el recurso de la defensa y estima el del Ministerio Fiscal. De este modo, confirma la condena en lo sustancial y añade la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante siete años.

Hechos probados

Delito continuado contra la libertad sexual en el ámbito familiar

La sentencia parte de la condena de un acusado por un delito continuado contra la libertad sexual sobre un menor en el entorno familiar. La defensa recurrió en casación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia. A su vez, el Ministerio Fiscal recurrió al entender que la sentencia de apelación había omitido una pena accesoria de imposición obligatoria.

El Tribunal Supremo examina ambos recursos y delimita con claridad qué cuestiones podían ser revisadas en casación y cuáles no podían ser introducidas por primera vez ante la Sala.

Cuestiones «ex novo» en casación

Alegación planteada por primera vez ante el Supremo

Uno de los motivos de la defensa fue rechazado sin entrar en el fondo. La parte alegó por primera vez en casación que no se había advertido al menor del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al practicarse la prueba preconstituida.

El Tribunal Supremo considera que se trata de una de esas cuestiones «ex novo» que no pueden abrirse por primera vez en casación. Recuerda así que el recurso casacional no puede convertirse en una vía para suscitar debates nuevos no promovidos en apelación ni para revisar cuestiones introducidas “per saltum”.

La Sala insiste en que la casación no es una nueva instancia. Por ello, rechaza examinar esa queja procesal, precisamente porque las cuestiones «ex novo» quedan fuera del ámbito propio de este recurso extraordinario.

Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La dispensa depende de la madurez del menor

La sentencia recuerda además que la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando afecta a un menor, depende de que este tenga suficiente juicio y madurez para comprender su alcance.

Si el menor posee esa madurez, la decisión de acogerse o no a la dispensa es estrictamente personal. No puede ser sustituida por los progenitores ni por un defensor judicial. Por el contrario, si el menor no comprende el sentido de esa facultad por razón de su edad o madurez, la dispensa no opera.

En este caso, el Tribunal añade que la cuestión sobre la madurez del menor ya había sido tratada en el marco de la prueba preconstituida. Además, subraya que, dada la edad del niño al tiempo de los hechos, difícilmente podía sostenerse con consistencia una infracción con relevancia casacional.

Credibilidad de la víctima y presunción de inocencia

El Supremo avala la valoración probatoria de la instancia

Uno de los ejes de la resolución es la credibilidad de la víctima. El Tribunal Supremo rechaza que la defensa haya logrado abrir una grieta en la valoración probatoria efectuada por la Audiencia y confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia.

La Sala recuerda que la casación no permite reconstruir los hechos ni sustituir la valoración de la prueba personal realizada por los tribunales de instancia, salvo que exista una verdadera ausencia de prueba de cargo o una irracionalidad patente.

Desde esa perspectiva, entiende que la credibilidad de la víctima fue correctamente apreciada. El relato del menor fue persistente en lo esencial, detallado, sin contradicciones relevantes y carente de móviles espurios apreciables. También considera razonable que existieran variaciones en el recuerdo del número exacto de episodios, dada la edad de la víctima y el tiempo transcurrido entre la revelación de los hechos y sus declaraciones formales.

Corroboración periférica de la credibilidad de la víctima

El Tribunal también otorga relevancia a la corroboración periférica del testimonio del menor. Valora las manifestaciones de sus progenitores sobre el estado emocional del niño tras la revelación, la existencia de pesadillas y somatizaciones, la atención hospitalaria por dolor abdominal y los informes periciales psicológicos incorporados a la causa.

Aunque las periciales no fueron plenamente coincidentes, la Sala recuerda que estos dictámenes no sustituyen la función jurisdiccional de valorar la credibilidad de la víctima. Actúan, más bien, como elementos auxiliares. En ese marco, considera razonable que el tribunal sentenciador otorgara mayor peso al informe que apreció creíble el relato del menor y valorara el conjunto de la prueba como suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Pena accesoria obligatoria del artículo 192.3 del Código Penal

El Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal

La sentencia precisa que la cuestión debatida no gira en torno al artículo 193.2 del Código Penal, sino al artículo 192.3, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022. Ese precepto establece que, en determinados delitos contra la libertad sexual y, en todo caso, en los del Capítulo II, debe imponerse además la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para su ejercicio durante un periodo de cuatro a diez años.

El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal porque esa pena accesoria, de imposición obligatoria, no fue acordada en apelación con el argumento de que no había sido solicitada en la instancia. La Sala corrige ese criterio y recuerda que, al comparar leyes penales sucesivas para aplicar la más favorable, debe hacerse una comparación global del régimen legal, sin seleccionar de forma aislada solo los aspectos beneficiosos para el condenado.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la defensa, confirma la condena principal y estima el recurso del Ministerio Fiscal. En una segunda sentencia, impone al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante siete años.