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El TJUE establece límites a los intereses en créditos al consumo, excluyendo costes accesorios como seguros
Contexto del litigio en Polonia
El TJUE ha abordado el caso C-744/24, relacionado con Bank Polska Kasa Opieki, en respuesta a una solicitud de decisión prejudicial de un tribunal polaco. Este litigio se origina en un contrato de crédito al consumo, donde una parte del monto concedido se utilizaba para el pago de un seguro de crédito, considerado como voluntario. Sin embargo, el banco aplicó un tipo de interés no solo sobre la cantidad efectivamente disponible para el consumidor, sino también sobre la prima del seguro.
El consumidor cuestionó esta práctica, solicitando el reembolso del crédito sin intereses ni gastos adicionales, argumentando que el cálculo incluía costos que no deberían ser considerados. La cuestión principal era determinar si esta práctica se alineaba con la Directiva 2008/48/CE, que regula los contratos de crédito al consumo.
Interpretación del “importe total del crédito”
El TJUE aclara que la Directiva establece una distinción clara entre el “importe total del crédito” y el “coste total del crédito para el consumidor”, siendo estos conceptos jurídicamente excluyentes. Por lo tanto, el importe total del crédito no debe incluir cantidades destinadas a cubrir costos asociados a la obtención del crédito, como las primas de seguro o cualquier otro gasto que el consumidor deba pagar.
Esta interpretación se basa en el artículo 3 de la Directiva, que define ambos conceptos de manera diferenciada, con el objetivo de asegurar una estructura de crédito transparente. Incluir tales costos en el cálculo de los intereses infringe la normativa europea.
Aplicación del tipo deudor y sus límites
El Tribunal también examina el concepto de “tipo deudor”, que se refiere al tipo de interés aplicado al monto del crédito utilizado. Este monto debe corresponder únicamente al capital efectivamente puesto a disposición del consumidor, excluyendo las cantidades que el prestamista destina a cubrir costos derivados del contrato, como el seguro.
Así, el TJUE concluye que no es conforme a la Directiva aplicar intereses contractuales sobre estos costos, ya que no representan un beneficio económico directo para el consumidor. Esta práctica distorsiona la naturaleza del crédito y afecta la correcta información precontractual.
Implicaciones para el mercado y la transparencia
El Tribunal enfatiza que esta interpretación busca cumplir con dos objetivos: fomentar un mercado interior de crédito al consumo más eficiente y garantizar un alto nivel de protección al consumidor a través de la transparencia, especialmente en lo que respecta a la tasa anual equivalente.
No obstante, el TJUE aclara que los costos como el seguro pueden ser repercutidos al consumidor, siempre que no se incluyan en el importe total del crédito. Por ejemplo, estos costos pueden reflejarse en un tipo de interés más elevado o en otros conceptos claramente identificados.
Conclusión jurídica del fallo
En resumen, el TJUE establece que un banco no puede aplicar intereses sobre cantidades destinadas a cubrir costos accesorios del crédito, como seguros, si estas no forman parte del importe efectivamente entregado al consumidor. Esta doctrina refuerza la necesidad de claridad en la estructura del crédito y limita prácticas que puedan causar confusión o costos adicionales indebidos.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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