Declaración de lesividad en ayudas PAC: límites del Supremo

23/04/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración puede exigir el reintegro de ayudas de la PAC cuando se incumple la actividad agraria declarada, sin necesidad de acudir a la declaración de lesividad para revisar el acto de concesión.

La resolución desestima el recurso de un agricultor y ratifica tanto la pérdida de determinadas ayudas de la campaña 2017 como la devolución de lo percibido y la penalización aplicada.

Incumplimiento de la actividad agraria declarada

El beneficiario solicitó ayudas de pago básico declarando una actividad de pastoreo sobre determinadas superficies.

No obstante, tras los controles realizados, la Administración concluyó que no se había acreditado dicha actividad. Además, observó diferencias relevantes entre la superficie declarada y la validada.

A partir de estos hechos, acordó la exclusión de parte de las ayudas y el correspondiente reintegro de las cantidades abonadas.

Reintegro o declaración de lesividad

El núcleo del litigio giraba en torno a si procedía acudir a la declaración de lesividad al tratarse de un acto favorable previamente concedido.

El recurrente defendía que, si la Administración consideraba incorrecta la solicitud, debió denegarla desde el inicio. A su juicio, una vez concedida la ayuda, solo cabía su revisión mediante los procedimientos específicos de invalidez, incluida la declaración de lesividad.

Frente a ello, la Administración sostuvo que se trataba de un supuesto de incumplimiento de las condiciones de la ayuda, lo que habilita directamente el procedimiento de reintegro.

Fallo del Tribunal Supremo | Límites de la declaración de lesividad

El Tribunal Supremo acoge la tesis administrativa y delimita el papel de la declaración de lesividad en este ámbito.

La Sala recuerda que las ayudas de la PAC se articulan mediante solicitudes anuales sometidas a controles posteriores. En este sistema, el beneficiario debe mantener la veracidad de lo declarado durante toda la campaña.

Por tanto, cuando se comprueba que no se ha cumplido la actividad agraria declarada, no se está ante un problema de invalidez del acto, sino ante un incumplimiento de las condiciones asumidas.

Controles posteriores y procedencia del reintegro

La sentencia insiste en que la concesión inicial no cierra el proceso de verificación. Al contrario, permite a la Administración comprobar posteriormente si concurren los requisitos exigidos.

En este contexto, no resulta necesario acudir a la declaración de lesividad, ya que no se pretende anular un acto válido por razones de ilegalidad, sino reaccionar frente a un incumplimiento sobrevenido o constatado tras los controles.

Así, el artículo 37.1.f) de la Ley General de Subvenciones ampara el reintegro en estos supuestos.

Conclusión

El Tribunal Supremo fija un criterio claro: el incumplimiento de la actividad agraria declarada en las ayudas PAC puede dar lugar directamente al reintegro.

No es exigible la utilización de la declaración de lesividad, al no tratarse de un supuesto de revisión de actos administrativos, sino de incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

La Sala confirma la sentencia recurrida y no impone costas.