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Tratamiento de datos de carácter personal | Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el tratamiento de datos de carácter personal | Alcance del RGPD desde la solicitud
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito del Reglamento General de Protección de Datos. La resolución se dicta al estimar el recurso de casación interpuesto por la Agencia Española de Protección de Datos contra una sentencia de la Audiencia Nacional.
La clave del fallo radica en que el tratamiento de datos de carácter personal se inicia con su solicitud, y no únicamente con su recepción o uso efectivo.
Hechos probados | Alcance del tratamiento de datos de carácter personal
El conflicto surge cuando un centro penitenciario solicita a un funcionario el diagnóstico médico y el tratamiento seguido para justificar varias ausencias laborales.
El trabajador ya había aportado justificantes médicos, pero rechazó facilitar información adicional al considerar que excedía lo necesario y afectaba a su intimidad.
La Agencia Española de Protección de Datos apreció una infracción del principio de minimización, al entender que la Administración realizó un tratamiento de datos de carácter personal excesivo, imponiendo un apercibimiento.
La Audiencia Nacional | Visión limitada del tratamiento
La Audiencia Nacional anuló la sanción. Consideró que no existía tratamiento de datos de carácter personal, ya que los datos solicitados no llegaron a ser entregados.
Este enfoque vinculaba el tratamiento exclusivamente a la recogida efectiva de la información.
Doctrina del Tribunal Supremo | Interpretación amplia del tratamiento
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación restrictiva. Afirma que el concepto de tratamiento de datos de carácter personal debe entenderse en sentido amplio.
En consecuencia, los principios del RGPD —especialmente el de minimización— resultan exigibles desde el momento en que se solicitan los datos.
De lo contrario, se vaciaría de contenido la protección de derechos fundamentales, especialmente en relación con datos sensibles como los relativos a la salud.
Principio de minimización | Límites al tratamiento de datos de carácter personal
La sentencia insiste en que todo responsable debe evaluar previamente el tratamiento de datos de carácter personal que pretende realizar.
En este caso, el control del absentismo laboral era una finalidad legítima. Sin embargo, ya se cumplía con los justificantes médicos aportados.
Por ello, la solicitud del diagnóstico y tratamiento se consideró innecesaria, impertinente y desproporcionada, al implicar datos especialmente protegidos.
Fallo del Tribunal Supremo | Doctrina aplicable
El Tribunal Supremo estima el recurso de la AEPD, anula la resolución de la Audiencia Nacional y confirma la sanción.
La doctrina fijada establece que cualquier actuación vinculada al tratamiento de datos de carácter personal queda sujeta al RGPD desde la fase inicial de solicitud
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