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Primacía de la libertad de información frente al derecho al honor | Investigaciones penales
El reciente fallo del Tribunal Supremo aborda un caso significativo que enfrenta el derecho al honor y la libertad de información, resaltando la importancia de la veracidad en la comunicación periodística.
Conflicto entre honor y libertad de información
El Tribunal Supremo ha emitido una resolución sobre un recurso de casación relacionado con la protección del derecho al honor, un derecho fundamental consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, en contraposición a la libertad de información, que se encuentra en el artículo 20.1 del mismo texto legal.
Este caso se origina a partir de la publicación de varios artículos en un medio digital, donde se informaba sobre una investigación policial que implicaba a una magistrada en actividades relacionadas con organizaciones criminales. La magistrada afectada presentó una demanda por intromisión ilegítima en su honor, solicitando una compensación por daños morales y la eliminación de los artículos publicados.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, argumentando que la información divulgada cumplía con los criterios de veracidad y interés público, lo que llevó a la afectada a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La relevancia de la fuente policial
Un aspecto crucial del litigio es la veracidad de la información publicada. El Tribunal Supremo evaluó este requisito desde la perspectiva de la diligencia que se espera de los profesionales de la información, concluyendo que dicha diligencia se cumple cuando la noticia se fundamenta en fuentes objetivas, confiables y verificables.
En el caso en cuestión, los artículos periodísticos se basaron en un informe de la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado (UDYCO), que fue enviado a la Fiscalía Anticorrupción. La información publicada incluía extractos del informe y hacía referencia a su origen, lo que refuerza su carácter verificable.
El Tribunal subraya que las fuentes policiales, debido a su naturaleza institucional, tienen una presunción de fiabilidad, lo que puede eximir a los periodistas de realizar comprobaciones adicionales, especialmente cuando la información se presenta de manera fiel al documento original.
Límites del reportaje neutral
La sentencia también examina la doctrina del reportaje neutral, que puede exonerar de responsabilidad a los medios de comunicación cuando se limitan a reproducir declaraciones o informaciones de terceros sin alterarlas.
En este caso, el Tribunal Supremo aclara que, aunque los artículos no se limitaron a una reproducción literal del informe policial —al incluir cierta reelaboración periodística—, esto no excluye automáticamente la protección constitucional. La clave radica en que la información sea veraz, de interés público y no contenga expresiones innecesariamente ofensivas.
Además, se rechaza la idea de que el uso de ciertos términos o titulares constituya una vulneración del honor, siempre que estos mantengan proporcionalidad con el contenido de la información y no sean descalificaciones gratuitas.
Fallo y consecuencias jurídicas
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma las decisiones anteriores, concluyendo que no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor.
La decisión se basa en la concurrencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional: veracidad, relevancia pública y ausencia de expresiones ofensivas que no estén relacionadas con el contenido informativo. Como resultado, se impone a la parte recurrente el pago de las costas procesales.
Este fallo refuerza la doctrina sobre la primacía de la libertad de información cuando se ejerce con la debida diligencia profesional, especialmente en contextos de interés público relacionados con investigaciones penales.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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