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TSJ confirma la obligación de devolver equipos informáticos
El siguiente artículo aborda un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con un conflicto laboral que involucra la reclamación de equipos informáticos no devueltos por un trabajador. Este caso destaca la importancia de la custodia de bienes en el contexto laboral y la relevancia de la prueba documental en la resolución de disputas laborales.
Número de Sentencia: 1943/2026, de 1 de abril.
Antecedentes del conflicto laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una resolución sobre un recurso de suplicación presentado por un trabajador contra una sentencia que le exigía la devolución de ciertos equipos informáticos o, en su defecto, el pago de su valor económico. Este litigio se origina en la relación laboral entre el trabajador y una entidad tecnológica, que comenzó en 2004 y culminó con un despido disciplinario en 2021.
El despido fue confirmado judicialmente y se fundamentó en el incumplimiento del régimen de incompatibilidades. Tras la finalización del contrato, la empresa solicitó la devolución de varios dispositivos informáticos que habían sido entregados al trabajador durante su tiempo de empleo.
Pretensión empresarial y posición del trabajador
La empresa demandante presentó una acción de reclamación de cantidad, pidiendo la restitución de los equipos o la identificación de terceros que pudieran estar en posesión de los mismos. De manera subsidiaria, solicitó el pago de más de 25.000 euros, que corresponde al valor de los dispositivos que no fueron recuperados.
El trabajador, en su defensa, se opuso a la reclamación argumentando que no había recibido todos los equipos mencionados, cuestionando tanto la entrega como su responsabilidad en la posible pérdida o falta de devolución de los mismos.
Valoración probatoria y hechos acreditados
El tribunal de primera instancia determinó que los equipos fueron efectivamente entregados al trabajador, quien los había solicitado para el desempeño de sus funciones. Esta conclusión se basó en la documentación presentada, que incluía facturas, albaranes y certificaciones internas, así como en testimonios de testigos.
Además, se verificó que la empresa había realizado varios requerimientos formales para la devolución de los equipos, los cuales no obtuvieron respuesta satisfactoria. La falta de restitución de los dispositivos tras la finalización de la relación laboral fue un elemento clave en la aceptación de la demanda inicial.
Fundamentación jurídica del Tribunal
En el recurso, el trabajador intentó modificar los hechos probados bajo el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el fin de argumentar que no había recibido parte de los equipos. No obstante, el Tribunal desestimó esta solicitud, considerando que contradecía la convicción alcanzada en la instancia anterior.
El fallo reafirma un principio consolidado: la valoración de la prueba es competencia del juzgador y no puede ser sustituida por la apreciación subjetiva de las partes. Esta doctrina, reiterada por el Tribunal Supremo, impide la revisión de los hechos probados en ausencia de elementos que desvirtúen la valoración inicial.
Respecto a la supuesta infracción del artículo 1122 del Código Civil, el Tribunal también desestimó su aplicación, ya que dicho precepto regula la pérdida de bienes en obligaciones, pero su invocación requiere la prueba de tal pérdida, lo cual no se demostró en este caso.
Fallo y consecuencias jurídicas
El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de suplicación y confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, se mantiene la obligación del trabajador de devolver los equipos o pagar su valor económico, junto con los intereses legales pertinentes.
No se impuso condena en costas, y se dejó abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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